Puerto Rico es una nación hispanoamericana bajo la soberanía de Estados Unidos de América[1]; este hecho lo convierte en un caso particular al hablar de libertad económica en el continente. Puerto Rico fue cedido a Estados Unidos tras la Guerra Hispanoamericana y el Tratado de París (1898).[2] Desde entonces, su relación económica y política ha sido moldeada por diversas acciones, decisiones y leyes orgánicas.[3] Es pertinente comenzar con una breve nota historiográfica para enmarcar el estado actual de la libertad económica en la Isla.
La institucionalización del colonialismo y la dependencia bajo Estados Unidos
Entre 1901 y 1905, una serie de decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos[4] comenzó a definir el estatus jurídico de Puerto Rico como un territorio no incorporado, sujeto a los poderes plenarios del Congreso.[5] En el caso Downes v. Bidwell (1901), el Tribunal estableció que Puerto Rico es propiedad, pero no forma parte de Estados Unidos, un lenguaje jurídico que sigue vigente. En 1917, el Congreso aprobó una ley orgánica para Puerto Rico, conocida como la Ley Jones-Shafroth, que otorgó una Carta de Derechos y concedió la ciudadanía estadounidense a los ciudadanos de Puerto Rico.
A comienzos de la década de 1930, la Isla enfrentaba niveles extremos de pobreza, alto desempleo, analfabetismo generalizado, inseguridad alimentaria, desnutrición y elevada mortalidad infantil y adulta. En 1933, el Gobierno Federal estableció la Puerto Rico Emergency Relief Administration (PRERA), una agencia que proveyó empleo de emergencia a miles de personas; construyó y reparó acueductos, carreteras, escuelas y hospitales; y mejoró las condiciones sanitarias. También distribuyó comida gratis a los más necesitados, lo que llevó a que se le conociera como el mantengo, un término que implica dependencia de la asistencia pública.
Los programas federales como la PRERA (hasta 1936) y, posteriormente, la Puerto Rico Reconstruction Administration (hasta 1941, cuando el Congreso eliminó su financiamiento), aliviaron la situación, pero institucionalizaron dos problemas importantes: (1) una dependencia pasiva de la ayuda económica de Estados Unidos, en lugar de la búsqueda de soluciones autosuficientes; y (2) el establecimiento de un gobierno grande e intervencionista, que fomentó la dependencia tanto individual como empresarial de la asistencia gubernamental.
A través de la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico de 1950, el Congreso concedió a la Isla el derecho a redactar su propia constitución, sujeta a la de Estados Unidos. Una asamblea constituyente en la Isla redactó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,[6] la cual fue aprobada por el pueblo el 3 de marzo de 1952. Esta ley no alteró los poderes soberanos adquiridos por Estados Unidos sobre Puerto Rico mediante el Tratado de París (1898), ni modificó las relaciones económicas y políticas entre ambos.[7]
El estado de la libertad económica en Puerto Rico
Los principios fundamentales del liberalismo se han manifestado en Puerto Rico desde hace siglos. Estos se encuentran en fuentes primarias como la memoria Puerto Rico en la Feria-Exposición de Ponce en 1882 y la Revista de Agricultura, Industria y Comercio publicadas en el siglo XIX, así como en el Memorial de la Cámara de Comercio de Ponce de comienzos del siglo XX;[8] sin embargo, el estudio de asuntos como la libertad económica y el libre mercado en la Isla y sus implicaciones es un campo de investigación relativamente nuevo y poco explorado.
En 2022, comenzamos a trabajar para incluir a Puerto Rico en el informe Economic Freedom of North America (EFNA). Nuestra investigación ha aportado información valiosa sobre el estado de la libertad económica en la Isla, así como un punto de comparación con otras jurisdicciones. Puerto Rico es la jurisdicción menos libre de Estados Unidos; en la edición más reciente del EFNA ocupa el puesto 51 —por tercer año consecutivo— con una puntuación de 2.13. A modo de comparación, la siguiente jurisdicción con menor puntuación, Nueva York, tiene 4.25 —casi el doble que Puerto Rico— (Stansel et al., 2024).
Cuando se compara con Canadá, Estados Unidos y México, Puerto Rico ocupa la posición 61, por debajo de los 50 estados estadounidenses y las 10 provincias canadienses, con una puntuación de 6.57. La jurisdicción canadiense con la puntuación más baja, Terranova y Labrador, tiene 7.58. Por otro lado, Baja California, el estado mexicano mejor posicionado, ocupa el puesto 62 con 6.54. En otras palabras, Puerto Rico se asemeja más a México que a Estados Unidos y Canadá. Este bajo nivel de libertad económica no es simplemente el resultado del estatus colonial de la Isla o de eventos económicos aislados, sino de políticas públicas que restringen la libertad económica.
Entre 2013 y 2022, Puerto Rico enfrentó una serie de crisis económicas y naturales. El Gobierno de Puerto Rico se declaró incapaz de pagar su deuda; el Gobierno Federal estableció una junta de supervisión fiscal; la Isla se acogió a un proceso de quiebra; y sufrió el impacto de dos huracanes, una serie de terremotos y la pandemia de cóvid-19. A pesar de todo esto, la puntuación de Puerto Rico en el EFNA fue de 2.13 tanto al comienzo como al final de este período de 10 años. Esto sugiere que el bajo nivel de libertad económica en la Isla está ligado principalmente a sus políticas públicas y su marco regulatorio, más que al efecto neto de estos eventos económicos.
Los lastres del control estatal en el camino hacia la libertad económica y la prosperidad
La limitada libertad económica es un factor central en los desafíos socioeconómicos más urgentes de Puerto Rico. Durante los últimos 73 años, la Isla ha tenido un crecimiento económico más débil que el de Estados Unidos, y la brecha entre Puerto Rico y los estados federados se ha ampliado. La expectativa de los redactores de la Constitución de Puerto Rico de que la Isla se acercaría a las jurisdicciones más ricas de Estados Unidos nunca se materializó; por el contrario, la brecha económica ha aumentado, incluso en comparación con los estados más pobres.
De 2011 a 2020, Puerto Rico experimentó una migración estimada de 550,421 individuos a Estados Unidos (Universidad de Puerto Rico, 2021). Esta es una cifra significativa, considerando que la población de Puerto Rico en 2022 era de 3,221,789 (U.S. Census Bureau, 2022). Este patrón migratorio coincide con los hallazgos de investigaciones que muestran una fuerte correlación entre la libertad económica y la migración. La salida de una fuerza laboral altamente educada y productiva tiene profundas consecuencias económicas y sociales para Puerto Rico.
Un informe publicado por el Instituto de Libertad Económica destaca más de 50 leyes y reglamentos que limitan la libertad económica y dificultan el desarrollo de un mercado libre en Puerto Rico (Carrión-Tavárez, 2024). Estas barreras gubernamentales restringen la capacidad de los individuos para participar plenamente en la economía y contribuir a la prosperidad de la Isla. Eliminar estos obstáculos —producto de políticas centralmente planificadas, paternalistas y proteccionistas— es indispensable para que los residentes de Puerto Rico se conviertan en la fuerza impulsora del futuro económico de la Isla.
La trayectoria económica de Puerto Rico ha estado moldeada durante demasiado tiempo por la política industrial estadounidense y los incentivos federales, en lugar de por una estrategia propia de desarrollo sostenible, independiente de los vaivenes de la política federal. Implementar reformas que promuevan la libertad económica es una acción concreta que se puede tomar en Puerto Rico para estimular el crecimiento económico, retener el talento local, atraer de vuelta a los puertorriqueños que emigraron y generar oportunidades de prosperidad libres de interferencia gubernamental indebida.
Referencias
Abad, J. R. (1885). Puerto Rico en la Feria Exposición de Ponce en 1882. Establecimiento Tipográfico “El Comercio.” https://books.google.com/books?id=EeoCAAAAYAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_atb#v=onepage&q=libertad&f=false
Álvarez Curbelo, S. (2001). Un país del porvenir: el afán de modernidad en Puerto Rico (siglo XIX). Ediciones Callejón.
Armstrong, C. (1906, 4 de julio). Memorial de la Cámara de Comercio de Ponce. Tercera Asamblea Legislativa, Sesión Extraordinaria, Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico 1905-1906. https://www.academiajurisprudenciapr.org/actas-de-la-camara-de-delegados-de-puerto-rico-1905-1906/tercera-asamblea-legislativa sesion-extraordinaria/
Carrión-Tavárez, Á. (2021, 11 de diciembre). La situación de Puerto Rico en la primera mitad del siglo XX. Instituto de Libertad Económica. https://doi.org/10.53095/13582003
Carrión-Tavárez, Á. (2024, octubre). Acciones de libertad económica para un Puerto Rico justo y próspero. Instituto de Libertad Económica. https://doi.org/10.53095/13584013
Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901). https://supreme.justia.com/cases/federal/us/182/244/
Flint, C. (2016). Introduction to Geopolitics. 3rd Ed. Routledge.
Jones-Shafroth Act, Pub. L. 64–368, 39 Stat. 951 (1917). https://govtrackus.s3.amazonaws.com/legislink/pdf/stat/39/STATUTE-39-Pg951.pdf
Kundra, N. (2019). Understanding nation and nationalism. Interdisciplinary Literary Studies, 21(2). pp. 125-149.
Organic Act of 1900, Pub. L. 56-191, 31 Stat. 77 (1900). https://govtrackus.s3.amazonaws.com/legislink/pdf/stat/31/STATUTE-31-Pg77.pdf
Public Law 447, 66 Stat. 327 (1952). https://www.govinfo.gov/content/pkg/STATUTE-66/pdf/STATUTE-66-Pg327.pdf
Puerto Rico Federal Relations Act of 1950, Pub. L. 81–600, 64 Stat. 319 (1950). https://govtrackus.s3.amazonaws.com/legislink/pdf/stat/64/STATUTE-64-Pg319.pdf
Torruella, J. R. (2013). Ruling America’s colonies: The insular cases. Yale Law & Policy Review, 32, 57–95. https://openyls.law.yale.edu/bitstream/handle/20.500.13051/17212/04_32YaleL_PolyRev57_2013_2014_.pdf?sequence=2.
Tratado de París, 10 de diciembre, 1898, https://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm
Stansel, D., Torra, J., Mitchell, M., & Carrión-Tavárez, Á. (2024). Economic freedom of North America 2024. Fraser Institute. https://doi.org/10.53095/88975023
Universidad de Puerto Rico. (2021, June). Centro de Información Censal (CIC) de la UPR Cayey publica análisis de estimados de emigración neta entre Puerto Rico y Estados Unidos del 2011 a 2020. https://www.upr.edu/ac/centro-de-informacion-censal-cic-de-la-upr-cayey-publica-analisis-de-estimados-de-emigracion-neta-entre-puerto-rico-y-estados-unidos-del-2011-a-2020/
U.S. Census Bureau. (2022). Quickfacts Puerto Rico (July). U.S. Department of Commerce. https://www.census.gov/quickfacts/PR
Este artículo fue presentado como una ponencia en la reunión Mont Pelerin Society Mexico 2025, "Liberty in the Americas: Rebuilding the Foundations of Prosperity", celebrada del 16 al 19 de marzo de 2025 en la Ciudad de México, México.
[1] La nacionalidad puertorriqueña es un asunto controvertido por razones ideológicas y es frecuentemente confundido con los términos estado y estado-nación. El término estado describe una entidad política con soberanía sobre un territorio y sus habitantes; en el lenguaje cotidiano, es lo que comúnmente se conoce como país (Flint, 2016). Por otro lado, una nación se refiere a un grupo de personas unidas por elementos comunes tales como ascendencia, idioma, cultura, creencias, costumbres, historia o territorio. Las naciones no son entidades que ocurren de manera natural, sino que se forman a través de procesos sociales colectivos e identidades compartidas (Kundra, 2019).
[2] Algunos elementos de los primeros párrafos de este artículo provienen de un trabajo previo (Carrión-Tavárez, 2021) sobre la situación política, jurídica y económica de Puerto Rico entre 1899 y 1946.
[3] La primera de estas fue la Ley Orgánica de 1900, comúnmente conocida como la Ley Foraker. Después de aproximadamente 20 meses de régimen militar, la Ley Foraker estableció un gobierno civil en la Isla. El poder ejecutivo lo ejercía un gobernador y un gabinete nombrados por el presidente de Estados Unidos. La Ley Foraker dispuso la elección de un comisionado residente sin voto en el Congreso, figura que sigue siendo el único representante de la Isla en la rama legislativa de Estados Unidos. Además, denominó a los habitantes de la Isla como ciudadanos de Puerto Rico, reemplazó la moneda provincial por el dólar, reguló las relaciones comerciales entre ambos, aplicó las leyes estadounidenses a Puerto Rico —excepto las leyes de rentas internas— y estableció un tribunal federal de distrito en la Isla.
[4] Estas decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos se conocen como los casos insulares. Torruella (2013) ofrece una perspectiva sobre estas decisiones y su alcance.
[5] Luego, en casos como Califano v. Torres (1978), Harris v. Rosario (1980) y Puerto Rico v. Sánchez Valle (2016), el Tribunal Supremo de Estados Unidos reafirmó los poderes plenarios del Congreso sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos; y confirmó que la promulgación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no alteró la relación económica y política de la Isla con Estados Unidos.
[6] El Estado Libre Asociado de Puerto Rico es generalmente traducido al inglés como "Commonwealth of Puerto Rico"; no obstante, la traducción precisa es "Associated Free State of Puerto Rico". El nombre Estado Libre Asociado es problemático, porque Puerto Rico no es un "estado" ni federal ni nacional, dado que es un territorio no incorporado de Estados Unidos; no es "libre", ya que carece de soberanía para actuar según sus intereses; y no es "asociado" porque, al carecer de soberanía, no tiene la facultad para formar asociaciones con otros estados nación; es, por tanto, un eufemismo que disfraza la realidad de que la Isla continuó siendo una colonia, con un gobierno delegado subordinado a los poderes plenarios del Congreso.
[7] De hecho, el Congreso ejerció sus facultades sobre Puerto Rico al introducir enmiendas a la constitución aprobada mediante el voto del pueblo, en varias secciones; una de esas enmiendas fue al Artículo VII, para asegurar que ninguna enmienda futura a la constitución de la Isla pudiera alterar la estructura fundamental que define la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos. La constitución enmendada fue aprobada por el Congreso mediante la Ley Pública 447 (1952) y firmada por el presidente Harry S. Truman el 3 de julio de 1952. El Congreso ha continuado ejerciendo su autoridad sobre Puerto Rico, como cuando decidió no devolver al Departamento de Hacienda el sobrante de los arbitrios sobre el ron producido en la Isla, en 1984, en contravención de la Sección 9 de la Ley de Relaciones Federales de 1950.
[8] Por ejemplo, la memoria indicada afirma que "el régimen que prevalece, centralizador y absorvente [sic] por naturaleza propia, lleva su influencia perniciosa hasta atrofiar el nervio de la producción, que sólo puede alimentarse con la actividad individual, garanti[za]da por leyes expansivas y liberales" (Abad, 1885: 46). Asimismo, la Revista preconiza la "inhibición del gobierno de todo aquello que no sea del dominio particular, ofreciendo las garantías para que los negocios se produzcan y evitando intervenciones innecesarias" (Álvarez Curbelo, 2001: 207–208). Los autores del Memorial, por su parte, afirman que como principio general "nos manifestamos abiertamente contrarios a la intervención del Gobierno en materia de empresas de carácter público, como los muelles. En éstos, menos que ninguno, creemos en la eficacia o la acción gubernamental, y la consideramos más bien una demora ante las necesidades cada día más perentorias de la vida de los negocios" (Armstrong, 1906: Día 6).