LOS IMPUESTOS EN PUERTO RICO Estructura, carga tributaria y comparación con Estados Unidos


Ángel Carrión-Tavárez

Director de Investigación y Política Pública del Instituto de Libertad Económica para Puerto Rico

Edwin R. Ríos

Economista y exsecretario auxiliar de Asuntos Económicos y Financieros en el Departamento de Hacienda

«Cada impuesto específico, así como el sistema tributario de un país en su totalidad, se vuelve contraproducente cuando las tasas superan cierto nivel». —Ludwig von Mises (1949, p. 734)

Tabla de contenido

1. Introducción

Los impuestos tienen una larga historia que se remonta a las primeras civilizaciones. Hay registros que indican que hace 3,000 años se impusieron tributos en China para sostener al ejército. En Egipto, los recaudadores cobraban un impuesto sobre la producción agrícola de los hogares, destinado a la casa del faraón. Los líderes de la Antigua Grecia gravaban a los ciudadanos (y a los visitantes) para financiar guerras y devolvían el dinero no utilizado. El Imperio romano estableció diversos impuestos, entre ellos un arancel sobre importaciones y exportaciones, un impuesto sobre herencias y un impuesto sobre ventas. La palabra «impuesto» proviene del latín taxare, que significa tasar o valorar (Dieterle, 2020).[1]

En su contexto histórico y funcional más amplio, los impuestos se definen como «sacrificios no compensados que el gobierno exige a sus ciudadanos», como un instrumento político para promover su visión del bienestar general. Estos sacrificios constituyen «un intercambio forzado por parte del gobierno, potencialmente desigual» porque el valor de lo que se recibe —si es identificable— no guarda relación con el valor de lo que se entrega. Llamar a un impuesto un sacrificio exigido «significa que no importa si se realiza con agrado, a regañadientes o sin plena conciencia; [lo relevante es que] es obligatorio, pues el incumplimiento conlleva sanciones impuestas por el Estado» (Morris, 2020, pp. 3, 29, 33).

Dado que los impuestos constituyen «una transferencia obligatoria de recursos del sector privado al gobierno», por lo general, no dan derecho a una contraprestación directa (de ahí que esa transferencia tenga que ser obligatoria). La obligación tributaria —es decir, lo que se le tiene que entregar al Estado— puede ser causada por una amplia variedad de razones, como recibir ingresos, poseer propiedades, adquirir ciertos bienes o servicios (Burman & Slemrod, 2020) o incluso realizar determinadas transacciones; por esta razón, el sistema contributivo de cualquier sociedad «es el aspecto del gobierno que afecta de forma más directa a un mayor número de personas» (Slemrod & Bakija, 2017, p. 5).

Con el paso del tiempo, los gobiernos comenzaron a asumir un número creciente de responsabilidades que incluyeron el desarrollo de infraestructura (Lindert, 2004), la creación de empresas estatales en sectores productivos, la gestión de medios de comunicación y el financiamiento masivo de empresas privadas, entre otras. Para costear estas nuevas funciones, los gobernantes buscaron diversificar las fuentes de ingreso con potencial tributario (Mares & Queralt, 2015, p. 6). El desarrollo de programas masivos de gasto e inversión transformó al Estado, que dejó de ser un proveedor de seguridad para convertirse en un actor central en todos los ámbitos de la vida económica.

Esta transformación fue posible, en gran medida, tras la implantación del impuesto sobre ingresos y su potencial sin precedentes para generar recaudos. Dicho impuesto amplió «la capacidad extractiva del Estado, ya que su aplicación fue acompañada por el fortalecimiento institucional necesario» para identificar ingresos y recaudar más dinero (Mares & Queralt, 2025, p. 2).[2] Estudios historiográficos del momento en que los estados implementaron, de forma permanente, el impuesto sobre ingresos han descubierto y documentado que «los países no democráticos con reglas de sufragio restrictivas fueron los pioneros en su adopción» (Aidt & Jensen, 2009; Mares & Queralt, 2025, p. 3).

El incumplimiento tributario representa uno de los mayores desafíos que enfrentan las administraciones fiscales. La forma en que se persigue el objetivo de aumentar la recaudación tiene implicaciones importantes. Cobrar impuestos mediante la coerción o una fiscalización agresiva es más costoso que fomentar la colaboración entre los contribuyentes y las autoridades (Mascagni, 2018). Cuando las personas perciben que el gobierno es transparente y actúa legítimamente, están más dispuestas a cumplir su parte del contrato social. Una baja corrupción y una mayor rendición de cuentas del gobierno son condiciones necesarias para que las sociedades tengan un buen desempeño fiscal (Bird et al., 2008).

Las perspectivas sobre el nivel adecuado de los impuestos responden al grado de confianza que las personas tengan en la eficiencia y la honestidad del gobierno. También pueden estar influidas por percepciones sobre su utilidad o por inquietudes sobre cómo se utilizarán los recaudos (Stantcheva, 2021). En algunos casos, el descontento con los impuestos «surge de una oposición profunda a que el gobierno tenga un papel activo en la sociedad, o de la creencia de que malgasta el dinero». Otra queja común frente a los sistemas contributivos es su excesiva complejidad.[3] Para muchos, cumplir con «regulaciones fiscales laberínticas resulta frustrante, costoso e invasivo» (Slemrod & Bakija, 2017, pp. 6, 7).

Aunque la obligación contributiva no es voluntaria, tanto el monto de un impuesto en particular como ciertos aspectos de su planificación o declaración dependen, en general, de decisiones voluntarias tomadas por las personas o las empresas. Las personas frecuentemente toman decisiones con implicaciones a corto, mediano y largo plazo, basadas en las reglas fiscales vigentes (Burman & Slemrod, 2020); por lo tanto, estas reglas deben ser no solo justas, sino también claras. A fin de cuentas, no todo lo que se paga al gobierno se clasifica como un impuesto. Existen formas de tributación presentes en nuestra vida cotidiana, que van más allá de las que reconocemos formalmente como impuestos (Dieterle, 2020).

1.1. Contexto del estudio

Investigaciones publicadas entre 2022 y 2024 colocan a Puerto Rico en el último lugar de la clasificación de libertad económica entre las jurisdicciones de Estados Unidos.[4] Asimismo, el informe más reciente sobre la facilidad para hacer negocios clasificó a Puerto Rico como la jurisdicción menos favorable de Estados Unidos para emprender, administrar y desarrollar una empresa.[5] Uno de los factores que incide en el bajo desempeño de la Isla en estos índices es su entorno impositivo; pese a ello, Puerto Rico no figura en estudios comparativos sobre impuestos realizados en Estados Unidos y otros países debido a la falta de datos precisos sobre sus tipos impositivos y sus tasas. El presente trabajo de investigación busca subsanar esa carencia.

1.2. Justificación del estudio

En Puerto Rico, no se tiene constancia de un trabajo previo que, en alcance y objetivos, sea comparable al planteado en este estudio. Si bien se han realizado numerosas reformas contributivas a lo largo de los años, estas han tenido un enfoque fiscal y no de desarrollo económico y social. Dichas reformas han incluido modificaciones a las tasas contributivas, así como otros cambios puntuales, sin abordar el sistema en su conjunto desde una perspectiva estructural e integral.[6] Aún menos han considerado los efectos del sistema vigente sobre el derecho a la libertad económica de las personas, cuyos principios fundamentales están implícitos en la Constitución de Puerto Rico y en la Constitución de Estados Unidos.

Actualmente, el Gobierno de Puerto Rico ha iniciado un proceso de reforma con el objetivo de simplificar el sistema contributivo, promover la justicia fiscal y aliviar la carga tributaria[7] de las personas. El presente informe también aspira a aportar claridad y dirección a esa iniciativa. La investigación realizada ofrece un análisis del sistema contributivo vigente en la Isla, con énfasis en su funcionamiento y su desempeño fiscal. Para ello, se examinan distintos aspectos del sistema impositivo, tanto desde una perspectiva normativa como cuantitativa, con el fin de aportar evidencia que facilite la comprensión de la situación y del lugar que ocupa Puerto Rico en el contexto tributario estadounidense.

1.3. Objetivo general

Evaluar el sistema contributivo de Puerto Rico y compararlo con los sistemas contributivos de los 50 estados de Estados Unidos, mediante el análisis de su estructura, niveles de recaudo, carga tributaria y otros indicadores fiscales relevantes.

1.4. Objetivos específicos

  1. Identificar y describir las principales categorías de impuestos vigentes en Puerto Rico, sus bases, tasas y niveles de recaudo.
  2. Examinar el tratamiento contributivo de los residentes de Puerto Rico bajo el sistema federal de Estados Unidos.
  3. Calcular el total de impuestos pagados en Puerto Rico por individuos y negocios, tanto residentes como no residentes.
  4. Determinar la carga tributaria de Puerto Rico, a partir de los impuestos recaudados y los indicadores económicos seleccionados.
  5. Analizar comparativamente la estructura del sistema contributivo y la carga tributaria de Puerto Rico y la de los 50 estados de Estados Unidos, basado en el total de impuestos estatales y locales[8] pagados.
  6. Analizar comparativamente la tributación y la carga fiscal de Puerto Rico y la de los 50 estados de Estados Unidos, con base en el total de impuestos federales, estatales y locales pagados.

1.5. Resumen de hallazgos principales

En Puerto Rico existen diez categorías de impuestos estatales y locales, con distintas bases contributivas y diversos tipos y tasas. Además, se pagan impuestos federales cuyos recaudos en el año fiscal 2023 ascendieron a $5,390 millones —una cifra similar a la registrada en Vermont—. De esta cantidad, $3,674 millones correspondieron a las aportaciones a los sistemas de seguridad social federal y $1,716 millones, a otras categorías impositivas. Los residentes de Puerto Rico pagaron más en impuestos federales que en impuestos municipales, que totalizaron $2,311 millones ese mismo año. En otras palabras, por cada dólar en impuestos municipales, los residentes de Puerto Rico pagaron $2.33 en impuestos federales, en 2023.

Puerto Rico presenta una distribución de los impuestos estatales y locales más concentrada que el promedio de los estados de Estados Unidos, dado que depende en un 69.6% de dos tipos impositivos: los impuestos al consumo de bienes y servicios y los impuestos a corporaciones. Los impuestos a corporaciones representan la mayor diferencia entre ambas jurisdicciones, con una proporción 4.4 veces mayor en la Isla. En contraste, la participación de los impuestos sobre la propiedad es significativamente menor en Puerto Rico (7.3%) que en Estados Unidos (27.4%), lo que refleja una menor valorización catastral, una presión fiscal más baja sobre la propiedad inmueble y una estructura institucional menos desarrollada para su fiscalización.

El impuesto sobre ingresos a individuos en la Isla representa el 21.2% del total de los recaudos por tipo. Este impuesto se distingue en Puerto Rico por su progresividad y concentración. Un dato revelador es que 495,516 contribuyentes —equivalentes al 40.1% de las planillas rendidas— no tuvieron responsabilidad contributiva en 2023. Quienes reportaron ingresos de hasta $40,000 (alrededor de 467,313 contribuyentes, o el 63.0%) aportaron solo el 9.2% del total recaudado. En cambio, los contribuyentes con ingresos superiores a $100,000 —que representan el 7% de las planillas— aportaron más del 62.2% del total, lo que refleja una alta dependencia estructural del sistema de este segmento.

La distribución de los recaudos de los impuestos estatales y locales por tipo muestra que el sistema contributivo de Puerto Rico depende más del impuesto sobre ingresos a individuos que los sistemas tributarios de 15 estados —de los cuales 9 no tienen impuesto sobre ingresos a las personas—. Al considerar el total de impuestos combinados —federales, estatales y locales—, los individuos y negocios tanto residentes como no residentes en Puerto Rico pagaron $23,281 millones. El 87.4% de esa cantidad se concentra en tres categorías: (a) contribución sobre ingresos a individuos y corporaciones, $7,424 millones (31.9%); (b) consumo de bienes y servicios, $7,381 millones (31.7%); y (c) aportaciones a la seguridad social, $5,532 millones (23.8%).

La carga tributaria de impuestos estatales y locales de Puerto Rico, ya sea medida por el PIB (13.6%) o por el PNB (17.3%), es más alta que la de los 50 estados. Por otro lado, la carga total combinada—que incluye impuestos federales, estatales y locales—asciende a 18.2% según el PIB y a 23.9% según el PNB. Esta última cifra (23.9%) es superior a la de 12 estados, equivalente a la de 2, y apenas un punto porcentual inferior a la de otros 10. Esto significa que, aun cuando Puerto Rico no está plenamente integrado al sistema contributivo federal, la carga fiscal de sus residentes es mayor o comparable a la de 24 estados donde se pagan todos los impuestos federales.

2. Metodología

2.1. Tipo de estudio

Este estudio es de carácter descriptivo, cuantitativo, analítico, comparativo y transversal. El trabajo presenta de forma sistemática y detallada, la estructura del sistema contributivo de Puerto Rico, incluyendo sus categorías, tipos de impuestos, bases contributivas y recaudos. También aborda y analiza los ingresos tributarios, la carga fiscal y el impuesto per cápita, permitiendo una interpretación crítica de los datos recopilados. Además, establece contrastes entre el sistema contributivo de Puerto Rico y los de los 50 estados de Estados Unidos; y examina los datos disponibles, correspondientes a un año específico en cada jurisdicción: el año fiscal 2023 para Puerto Rico[9] y el año fiscal 2022 para Estados Unidos.[10]

2.2. Diseño metodológico

El estudio se estructuró en varias fases de trabajo, dirigidas a recopilar, sistematizar, analizar y presentar la información relevante sobre los sistemas contributivos de Puerto Rico y de los 50 estados de Estados Unidos. En primer lugar, se realizó una amplia revisión de literatura sobre temas tributarios, tanto a nivel conceptual como aplicado, con el fin de contextualizar el análisis dentro del marco teórico y técnico pertinente. Esta revisión incluyó estudios académicos, informes institucionales y documentos de política pública. También se examinó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (2011/2025), el Código Municipal de Puerto Rico (2020/2025), así como diversas leyes, reglamentos y normas, tanto de Puerto Rico como de Estados Unidos.

A renglón seguido, se identificaron los impuestos vigentes pertinentes al estudio y sus características principales, incluyendo base contributiva, estructura legal, tasas y mecanismos de administración. Una vez delimitado el universo contributivo, se procedió a recopilar datos estadísticos sobre los ingresos por concepto de esos impuestos en Puerto Rico y en los 50 estados de Estados Unidos. Esta información se obtuvo mediante la consulta de documentos oficiales y sitios web institucionales de entidades gubernamentales, tales como el Departamento de Hacienda, la Junta de Planificación, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el United States Census Bureau (USCB), el Internal Revenue Service (IRS) y otras fuentes oficiales.

Con los datos de los impuestos federales, estatales y municipales recopilados por estado, se calcularon los indicadores (a) carga tributaria, (b) impuesto per cápita y (c) distribución relativa de los ingresos por impuestos. Luego se construyeron figuras y tablas estadísticas para Puerto Rico, el promedio de Estados Unidos y cada uno de los 50 estados. El trabajo realizado en esta fase permitió realizar comparaciones de los diversos sistemas contributivos de manera estandarizada y objetiva. Posteriormente, se analizaron los resultados obtenidos, identificando patrones, diferencias significativas y aspectos relevantes para la comprensión del sistema contributivo de Puerto Rico y su relación con las jurisdicciones estadounidenses.

Después se creó una base de datos con información actualizada sobre los impuestos estudiados en Puerto Rico, para ofrecer una descripción estructurada, detallada, clara y accesible del sistema tributario. Esta base de datos incluye un índice y una guía de referencia con cada tipo contributivo y sus tasas fundamentado en las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, el Código Municipal de Puerto Rico y otras fuentes legales aplicables.[11] Finalmente, se redactó este informe técnico que recoge el trabajo realizado y los resultados del estudio, con el propósito de aportar evidencia empírica que contribuya a una mejor comprensión del sistema contributivo de Puerto Rico y su relación con el de Estados Unidos.

2.3. Definición y clasificación de impuestos y otras fuentes de ingresos del gobierno

La definición y la clasificación de los impuestos en este informe están basadas en la guía de interpretación de estadísticas tributarias de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD).[12] Tal como lo definen en sus criterios, «el término impuestos se limita a los pagos obligatorios y no retribuidos realizados al gobierno general o a una autoridad supranacional. Los impuestos se consideran no retribuidos en el sentido de que los beneficios que el gobierno ofrece a los contribuyentes no guardan, por lo general, una proporción directa con sus pagos» (OECD, 2023, p. 6).[13] En términos fiscales, se trata de pagos coercitivos cuya finalidad es que el Estado provea servicios de carácter colectivo, como el orden público y el sistema judicial.

Los impuestos directos son los que gravan el ingreso y se aplican a personas naturales o jurídicas (como las corporaciones). Los impuestos indirectos, en cambio, se aplican al uso del dinero, es decir, al consumo de bienes y servicios o a la adquisición de ciertos activos (Gómez-Barroso, 2022, p. 84). Estos últimos se cobran de manera uniforme a todas las personas, independientemente de su nivel de ingresos o poder adquisitivo. Los impuestos se agrupan en diferentes categorías, según la base contributiva —el valor monetario de la materia gravada o unidades específicas— sobre la que recaen. Entre estas categorías se encuentran los impuestos sobre el ingreso, la propiedad, el patrimonio, el consumo general y determinadas transacciones. Los recaudos se generan al aplicar el tipo y la tasa impositiva a dicha base contributiva.

Los impuestos no son la única fuente de ingresos de los gobiernos; estos recaudan dinero también a través de (a) tarifas por los servicios que presta el sector público o por el uso privado del dominio público; (b) dividendos producto de inversiones, ingresos provenientes de propiedades públicas e intereses de préstamos otorgados; (c) venta de activos financieros, participaciones empresariales o bienes inmuebles; (d) transferencias no obligatorias recibidas sin contraprestación por parte del sector privado, otras administraciones u organismos supranacionales; (e) emisión de deuda pública; (f) operación de loterías; (g) imposición de multas (Gómez-Barroso, 2022); y (h) regalías por la explotación de recursos naturales; entre otras.

3. Estructura del sistema contributivo de Puerto Rico

La estructura del sistema contributivo de una sociedad es el conjunto de categorías de impuestos que establece un gobierno, para allegar los recursos para financiar sus gastos y servicios, conforme a sus políticas económicas y sociales. Esta define cómo los impuestos afectan a las personas y sus decisiones de trabajar, invertir y ahorrar. Los impuestos también influyen en las decisiones de producir, invertir, innovar y crear empleo de las empresas (OECD, 2010). De esta forma, la estructura del sistema contributivo de un país afecta el comportamiento económico de los individuos, los grupos sociales y las instituciones (Dieterle, 2020), y puede reflejar el nivel de vida en general.

Las categorías de impuestos de un sistema contributivo son particulares de cada jurisdicción y dependen de sus características socioeconómicas y políticas públicas. Es común entre los países que exista una combinación de diferentes categorías para diversos fines. La combinación de impuestos, así como su peso relativo y sus tasas, varía de un lugar a otro. En Puerto Rico, las personas y los negocios pagan impuestos a nivel federal, estatal y municipal.[14] Usando de referencia la guía de clasificación de impuestos de la OECD, en Puerto Rico existen 10 categorías principales de impuestos con distintas bases contributivas que, a su vez, se componen de múltiples y diversos tipos de impuestos.

3.1. Impuestos sobre los ingresos

Se dice que Albert Einstein afirmó que «lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre ingresos»; pero es importante comprenderlo, ya que constituye una parte fundamental de cómo el gobierno incide en la vida de las personas (Slemrod & Bakija, 2017). En pocas palabras, es un impuesto progresivo, lo que significa que la tasa impositiva aumenta a medida que lo hace el ingreso (Burman & Slemrod, 2020).[15] En Puerto Rico, esta categoría incluye los impuestos sobre los ingresos brutos (menos las deducciones permitidas) y las ganancias de capital, intereses y dividendos. Estos impuestos aplican a individuos, corporaciones, sociedades y otras entidades, como fideicomisos, sucesiones, organizaciones sin fines de lucro y aquellas bajo regímenes contributivos especiales.

En la contribución sobre ingresos a individuos, el impuesto aplicable depende de varios factores tales como la actividad económica de industrias o negocios, el estado civil, la fuente y el nivel de ingresos. La Tabla 1 presenta los diferentes tipos de contribución sobre ingresos a individuos y la tasa máxima correspondiente. Hay 14 tipos de impuestos que podrían aplicar en diferentes instancias a los individuos. Algunos de estos impuestos son independientes de otros. Para los individuos residentes existen al menos 11 tipos de impuestos que varían de acuerdo con los factores mencionados anteriormente. En el caso de individuos no residentes existen tres tipos contributivos que dependen de la fuente de ingresos.

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La contribución sobre ingresos regular a individuos tiene una estructura de tasas impositivas progresiva, en la que la carga fiscal aumenta de manera que lo hace el nivel de ingreso.[16] Esta progresividad se intensifica con la aplicación del crédito al trabajo, un mecanismo que reduce o elimina la obligación contributiva para los ingresos más bajos e incluso puede generar reembolsos. Datos estadísticos publicados por el Departamento de Hacienda (s.f.) indican que durante el año contributivo 2023 se radicaron 1,236,709 planillas de contribución sobre ingresos; de estas, más de la mitad —695,568 planillas equivalentes al 56.2%— reclamaron el crédito al trabajo, el cual representó un desembolso total de $1,303 millones.

Otro indicador relevante de progresividad y concentración del impuesto sobre ingresos a individuos es que 495,516 contribuyentes —equivalentes al 40.1% de las planillas— no presentaron responsabilidad contributiva, es decir, no pagaron impuestos sobre sus ingresos. En cuanto a la distribución de la responsabilidad contributiva por nivel de ingreso, un análisis básico de progresividad muestra que los contribuyentes con ingresos de hasta $40,000 (aproximadamente 467,313 personas) aportaron solo el 9.2% del total recaudado. En contraste, los contribuyentes con ingresos superiores a $100,000, que representan apenas el 7% de las planillas, aportaron más del 62.2% de todo el impuesto recaudado.

Podría pensarse que la diferencia entre el impuesto sobre ingresos a personas y a corporaciones está en quién remite el cheque.[17] En el tratamiento tributario de la contribución sobre ingresos a corporaciones existen múltiples tipos contributivos, al igual que en el caso de los individuos. El primero es la contribución normal cuya tasa es 18.5%. Luego aplica la contribución adicional, que consiste en una serie de tasas marginales progresivas, en función del nivel de ingreso neto, con una tasa máxima de 19.0%. La contribución alternativa mínima aplica dependiendo del nivel de ingreso. También existen opciones de tasas preferenciales a cierta clase de ingresos. La Tabla 2 muestra los 11 tipos de contribución a corporaciones identificados.

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El total de ingresos fiscales al Fondo General —principal fondo para los gastos del Gobierno— provenientes del impuesto sobre ingresos fue $7,424 millones, en el año fiscal 2023.[18] El impuesto pagado de la contribución sobre ingresos a individuos fue el principal en esta categoría, con $3,403 millones equivalentes al 45.8%. Esta cantidad es antes de descontar la participación del Gobierno en el crédito por trabajo de $448 millones (Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, 2024). La Ley Núm. 41 (2021) enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el propósito de incorporar las disposiciones del crédito por trabajo, en el régimen de la contribución sobre ingresos de individuos.

Por medio de la aprobación del American Rescue Plan Act (2021), la administración Biden extendió la aplicación del programa Earned Income Tax Credit (IRS, 2025a) a Puerto Rico. En 2023, el total del crédito al trabajo fue $1,115 millones, de los cuales el Gobierno federal aportó $667 millones y el Gobierno estatal, $448 millones procedentes de la contribución sobre ingresos de individuos. Al impuesto sobre ingresos a individuos le siguen, en orden de importancia: (a) los impuestos a corporaciones, con un total de $2,954 millones, equivalentes al 39.8% del total de impuestos sobre ingresos; (b) las retenciones a no residentes, con $662 millones, que equivalen al 8.9%; y, (c) las sociedades, que pagaron $405 millones, o el 5.5%.

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3.2. Impuestos sobre la propiedad

Los impuestos sobre el uso, la titularidad o la transmisión de la propiedad constituyen una fuente fiscal relevante en muchas jurisdicciones. En Puerto Rico, estos impuestos los establecen los municipios y se aplican a bienes inmuebles y muebles. Los tipos contributivos sobre la propiedad inmueble y la propiedad mueble son una combinación de la contribución básica, la contribución especial adicional y la contribución adicional. Las primeras dos tasas varían por municipio y la tercera es fija por ley. La tasación sobre la propiedad inmueble —terrenos, edificaciones, instalaciones permanentes y cualquier elemento adherido permanentemente al suelo— se realiza con arreglo al costo de reemplazo estimado en el año 1957.

La tasa mínima de la propiedad inmueble es 8.03% y corresponde actualmente a Orocovis, mientras que la tasa más alta es la de Cidra, Lajas, Ponce y Río Grande, con 12.33%.[19] El impuesto sobre la propiedad mueble —que engloba los bienes que no están fijados al suelo, como vehículos, maquinaria y equipos— también varía por municipios. La tasa de tributación más baja es la de Ceiba con 5.80%, mientras que los municipios de Cidra y Lajas tienen la tasa más alta con 10.33%. Los ingresos totales de los impuestos sobre la propiedad en 2023 ascendieron a $1,172 millones; de estos, el impuesto sobre la propiedad inmueble fue $682 millones o el 58.2% y el de la propiedad mueble fue $490 millones o el 41.8%.

El inventario del fabricante, comerciante o negociante constituye un componente del impuesto sobre la propiedad mueble. El Código Municipal de Puerto Rico lo define como «la parte de propiedad de cualquier fabricante, comerciante o negociante que consista de existencias de mercancías u otros efectos para venta».[20] Este tipo de propiedad es «contabilizada por separado y valorada por el valor del inventario promedio anual durante el año natural anterior a la fecha de valoración, según aparezca en los libros de dichos fabricantes, comerciantes, o negociantes» (2020/2025, p. 402). Este impuesto se estima en $260 millones, lo que representa el 53% del total de las contribuciones sobre la propiedad mueble facturable.

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Para Daley y Coates, los impuestos sobre la propiedad destacan por su eficiencia fiscal, ya que —si se diseñan adecuadamente y se aplican de manera generalizada— «tienen poco impacto en los incentivos para trabajar, ahorrar e invertir»; y, a diferencia del capital, la propiedad inmueble «no puede trasladarse al extranjero para evitar impuestos más altos». Siguiendo esta línea de razonamiento, afirman que «las preocupaciones sobre los riesgos de la evasión fiscal multinacional, la creciente movilidad del capital en todo el mundo y el aumento del valor de la propiedad residencial en relación con los ingresos deberían convertir los impuestos sobre la propiedad en una prioridad dentro de cualquier reforma fiscal» (2015, p.1).

3.3. Impuestos sobre caudales relictos y donaciones

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (2011) eliminó la contribución sobre caudal relicto para las personas fallecidas del 1 de enero de 2018 en adelante. Los recaudos fueron alrededor de $1 millón en 2023; por lo tanto, el tratamiento contributivo de este impuesto no tiene relevancia significativa en los ingresos fiscales de la Isla.[21] La subsección «4.3. Impuestos sobre el patrimonio» de este informe aborda el tratamiento contributivo aplicable a una persona que sea ciudadana de Estados Unidos, resida en Puerto Rico y posea bienes dentro de los 50 estados al momento de su fallecimiento. Las disposiciones del Código de Rentas Internas federal sobre este asunto son, en general, poco conocidas en la Isla.

3.4. Impuestos sobre bienes y servicios

Todos los impuestos generales aplicados a la fabricación, producción o venta al por mayor o al por menor se incluyen en esta categoría. Uno de estos es el impuesto sobre ventas y uso (IVU) y el otro, la patente municipal. El IVU tiene una tasa que cobra el Gobierno estatal de 10.5% y una municipal de 1%, para una tasa general combinada de 11.5%. En la tasa municipal, la base contributiva incluye los alimentos no preparados. El IVU tiene también una tasa reducida de 6.0% más el 1% municipal —en total, 7%— para alimentos preparados; y otra tasa de 4% denominada IVU-Especial para los servicios profesionales designados y los servicios rendidos a otros comerciantes. Este IVU-Especial de 4% es un impuesto entre negocios.

El IVU es aplicado sobre el precio final a los consumidores, sobre la venta, el uso, el consumo y el almacenamiento de bienes tributables, que incluyen propiedad tangible, servicios gravables y derechos de admisión. En términos generales, el IVU excluye ciertos artículos y servicios, tales como mercancía adquirida para reventa, medicamentos con receta, bienes comprados por plantas manufactureras, bienes y servicios destinados a exportación, alquileres de bienes inmuebles, servicios financieros y servicios de salud (Ríos, 2007). Los ingresos totales del IVU en el año fiscal 2023 alcanzaron $3,711 millones. La Tabla 3 detalla la distribución de los ingresos de acuerdo con cada tipo impositivo.

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En la categoría «Impuestos sobre bienes y servicios», se incluyen los impuestos aplicados sobre ingresos brutos. La patente municipal es un ejemplo de este tipo de impuesto. La base tributaria de la patente municipal es el volumen de negocios, que significa los ingresos brutos que se devengan por la prestación de cualquier servicio y la venta de cualquier bien, así como por cualquier otra industria o negocio. El tipo impositivo de la patente municipal para la industria y los negocios en la mayoría de los municipios es 0.5%. En el caso de los negocios financieros, en general, no excede de 1.5%. El total de los ingresos municipales por concepto de la patente municipal fue $547 millones.[22]

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3.5. Impuestos sobre artículos y determinadas transacciones[23]

Los impuestos sobre artículos gravan la unidad de un producto de una gama predefinida y limitada. Estos impuestos generalmente se aplican a tasas diferenciadas sobre bienes específicos, en ocasiones de lujo o no esenciales, como las bebidas alcohólicas y los productos de tabaco. Por su parte, los impuestos sobre determinadas transacciones se calculan sobre el valor monetario de la operación. En esta categoría se incluye la tributación sobre las apuestas, los juegos de azar y las primas de seguro, entre otros impuestos.[24] La Tabla 4 contiene una lista de impuestos sobre artículos y determinadas transacciones conocidos como arbitrios y en la Tabla 5 se incluyen sus ingresos fiscales en 2023. Los arbitrios se aplican a diferentes tasas contributivas indicadas en el apéndice.

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3.6. Derecho de importación de café

El café constituye un producto agrícola y un bien de consumo básico en Puerto Rico. El Congreso de Estados Unidos facultó a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a imponer un arancel a toda importación de café, de cualquier parte del mundo incluido Estados Unidos para uso, consumo y venta.[25] Actualmente el arancel es $2.50 por libra de café tostado o molido y $1.25 por libra de preparaciones de café en cualquier forma que no sea crudo, tostado o molido.[26] Este arancel lo recauda la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos y lo transfiere al Gobierno de Puerto Rico luego de descontar los servicios administrativos. Los ingresos por concepto del arancel al café fueron $3 millones en 2023.

3.7. Aportaciones a la seguridad social

El Seguro Social «es un sistema de impuestos y transferencias en el que los impuestos recaudados de los trabajadores actuales financian los beneficios de los beneficiarios actuales. No hay ahorro ni inversión involucrados; los impuestos sobre la nómina que se recaudan hoy se gastan de inmediato» (Boccia, 2024). En la mayoría de los países, estos beneficios se consideran transferencias a las personas porque su asignación no está basada en criterios estrictamente actuariales, sino que la determinación sigue patrones sociales. Las aportaciones a la seguridad social en este estudio se consideran impuestos, dado que las prestaciones públicas no guardan relación directa con los pagos realizados por los contribuyentes.

En esta categoría entran todos los pagos obligatorios a las administraciones públicas que confieran un derecho a recibir una prestación social futura. Esos pagos suelen estar asignados al financiamiento de prestaciones sociales y, a menudo, se hacen a las instituciones del gobierno general que proporciona dichas prestaciones. Los conceptos de las cuentas nacionales de la Junta de Planificación ([JP], 1996) definen las aportaciones a la seguridad social como los pagos hechos por los empleados y los patronos a sistemas de seguros y bienestar social, tales como: Seguro Federal de la Vejez y para Sobrevivientes, Sistemas de Retiro y Pensiones del Gobierno, Fondo del Seguro del Estado, Sistemas de Seguros por Desempleo y Fondo de Seguro de Choferes.

Los pagos a los sistemas de seguros y bienestar social no fluyen al ingreso personal de los individuos. El total de las aportaciones a sistemas de seguridad social fue $5,532 millones (JP, 2023); de esta cantidad, los empleados aportaron $2,025 millones y los patronos, $3,507 millones, como se puede apreciar en la Figura 4. El total de aportaciones incluye los pagos al Gobierno federal y al Gobierno estatal; por ejemplo, el total de pagos a la seguridad social federal de empleados y patronos fue $3,674 millones, lo que representa el 66.4% del total de aportaciones. De esa cantidad, los empleados aportaron $1,606 millones (JP, 2024) y los patronos, $2,068 millones.

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3.8. Impuestos sobre licencias

Existen diversas clases de licencias, tales como ambientales, comerciales, operacionales, recreacionales y utilitarias; y pueden considerarse impuestos, dependiendo de su propósito y del contexto en que se cobren; por ejemplo, la licencia de vehículos de motor —conocida como el marbete— se considera un impuesto, porque es obligatoria y no hay una contraprestación directa por parte del Gobierno. También se clasifica como impuesto porque se cobra como condición para utilizar un bien, sin que exista una relación directa con los costos del servicio prestado. Otros ejemplos de licencias que se consideran impuestos son las requeridas para vender automóviles, bebidas alcohólicas o cannabis medicinal.

El total de ingresos del Gobierno por «Impuestos sobre licencias» fue $175 millones (JP, 2023), de los cuales $108 millones, o el 61.7%, provinieron de vehículos de motor. La diferencia —unos $67 millones— se clasificaron como «otras licencias». Este grupo incluye las licencias ocupacionales y profesionales que funcionan como un permiso para trabajar y conllevan el pago de tarifas (Carrión-Tavárez et al., 2024), y otros tipos de licencias. No se identificó información específica de cuáles de esas «otras licencias» cumplen con los criterios de la OECD para ser consideradas impuestos; no obstante, al tratarse de ingresos gubernamentales, se decidió incluirlos en este documento como parte de los ingresos fiscales.

3.9. Otros impuestos

En esta categoría se incluyen los impuestos específicos sobre transacciones. En Puerto Rico, los sellos de rentas internas —conocidos como «sellos y comprobantes»— son pagos obligatorios para que ciertos documentos tengan validez legal. Se utilizan, por ejemplo, en escrituras públicas (compraventas e hipotecas), certificaciones judiciales, trámites en el Departamento de Estado y en documentaciones sometidas a agencias gubernamentales. Estos impuestos específicos sobre transacciones se clasifican bajo la categoría «Registro y Certificación de Documentos», en los ingresos netos al Fondo General. El total de impuestos por este concepto en 2023 fue $123 millones.

También se incluyen aquí otros impuestos pertinentes a los municipios, identificados en los datos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Entre estos impuestos, están la Contribución adicional especial para instalaciones de desperdicios sólidos y el Cargo a compañías de telecomunicaciones, cable TV y utilidades privadas. La cantidad de recaudos por estos impuestos fue $7 millones, para un total de $130 millones por concepto de otros impuestos. «Algunos impuestos son más visibles o evidentes que otros … [y pueden operar] fuera del radar de al menos una parte de las personas afectadas» (Burman & Slemrod, 2020, p. 8); esto puede ocurrir con impuestos especiales aprobados a nivel municipal en la Isla.

El Código Municipal de Puerto Rico (2020/2025) faculta a cada municipio a establecer impuestos o cargos especiales mediante ordenanzas municipales.[27] Los ingresos generados por estos conceptos no se incluyen en el presente informe, ya que no están agrupados, identificados ni reconocidos en una base de datos general. Los recaudos correspondientes a dichos impuestos o cargos —creados por las legislaturas municipales— no fueron detectados en las publicaciones ni en los datos del CRIM u otra entidad gubernamental. En consecuencia, para conocer qué impuestos o cargos existen, sus tasas y los montos recaudados, sería necesario hacer una búsqueda en cada uno de los 78 municipios.

Esta categoría podría incluir otros impuestos implícitos, como el cargo por el Servicio 911 y el correspondiente al Fondo de Servicio Universal de Puerto Rico,[28] ambos cobrados directamente a los clientes en las facturas mensuales de servicios telefónicos. Este último es un impuesto federal pagado en Puerto Rico que, además, fue replicado a nivel estatal; por consiguiente, los abonados telefónicos de la Isla pagan ambos: el Fondo de Servicio Universal Federal y el de Puerto Rico. No se pudo obtener del Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico el monto de los recaudos asociados a estos cargos. La falta de transparencia[29] relacionada con estos y otros tributos se aborda en la sección «4.7. Total de impuestos federales en Puerto Rico».

3.10. Impuestos preferenciales al sector externo

La provisión de un bien o servicio específico suele depender de los incentivos que tenga la sociedad para garantizar su disponibilidad (Dieterle, 2020, p. 4). Las sociedades tienen distintos recursos de política tributaria para estimular la inversión doméstica y la inversión extranjera directa (IED). La estrategia de industrialización de Puerto Rico fue diseñada a finales de 1940 enfocada en promover la IED y la creación de empleos en actividades manufactureras con potencial de exportación; por ende, Puerto Rico tiene una larga historia y trayectoria de conceder incentivos contributivos como créditos, exenciones de ingresos y tasas impositivas reducidas a la IED (Catalá Oliveras, 2013).

La efectividad de los incentivos fiscales para atraer la IED sigue siendo uno de los debates abiertos en la literatura de finanzas púbicas y políticas tributarias. La mayoría de los estudios empíricos analizados concluyen que, si bien los incentivos fiscales pueden ser relevantes, resultan más eficaces cuando se combinan con otros factores no fiscales como las condiciones macroeconómicas, la infraestructura y la solidez institucional (Munongo et al., 2017). El presente estudio no se propone describir los incentivos y tratamientos preferenciales del sistema contributivo de Puerto Rico ni evaluar su eficacia;[30] pero reconoce la importancia de los ingresos tributarios generados por los negocios acogidos a dichos tratamientos.

Un grupo concentrado de empresas multinacionales de manufactura orientadas a la exportación y que son parte de una corporación extranjera controlada pagaron $1,938 millones en 2023. El Código de Rentas Internas de Estados Unidos define una corporación extranjera controlada como toda corporación extranjera en la que más del 50% de (a) los derechos totales de voto combinados de todas las clases de acciones con derecho a voto, o (b) el valor total de las acciones de dicha corporación, esté en manos de accionistas estadounidenses (de forma directa, indirecta o atribuida) en cualquier día del año contributivo de dicha corporación extranjera (Controlled foreign corporations, [1999]).

La cantidad pagada por los no residentes o el sector externo de la economía en Puerto Rico representó el 14.5% del total de ingresos netos del Fondo General. Los ingresos se distribuyen en tres tipos de impuestos con tratamientos preferenciales: la contribución sobre ingresos de desarrollo industrial; el arbitrio sobre adquisición de cierta propiedad mueble y servicios (Ley para Establecer un Impuesto a las Corporaciones Foráneas, 2010/2021); y el impuesto sobre regalías por el uso de patente en la manufactura (Cao García, 2004) conocido como retención a no residentes. La Figura 5 incluye la distribución de los ingresos fiscales provenientes del sector externo, desglosados por tipo de impuesto.

Figura

La composición de los impuestos del sector externo cambiará en los próximos años como resultado de las nuevas disposiciones de la Ley Núm. 52 de 2022, que sustituye, en esencia, el arbitrio a empresas foráneas por una contribución sobre ingresos. Es importante tener presente que la tributación preferencial puede sobrecargar el sistema fiscal, el cual, idealmente, debería sustentarse en la aplicación de impuestos simples, justos y eficientes. «Los incentivos contributivos conllevan el riesgo de socavar los principios básicos de la tributación, en la medida en que complican el sistema, generan desigualdades horizontales y distorsionan la eficiencia productiva» (Rudenko et al., 2023, p. 69).[31]

4. Impuestos federales en Puerto Rico

«Taxation without representation is tyranny» fue uno de los lemas utilizados por los colonos estadounidenses bajo el dominio británico.[32] Este reclamo afirma que es injusto pagar impuestos al gobierno de un país del que las personas gravadas no forman parte[33] y en el que no tienen plena representación. Como afirma Habiger (2023), «después de que las colonias americanas se separaron de Gran Bretaña, la tributación sin representación continuó existiendo. Los puertorriqueños, por ejemplo, son ciudadanos de Estados Unidos, pero no pueden votar en las elecciones presidenciales ni tienen representantes con derecho a voto en el Congreso». Los puertorriqueños también pagan impuestos al Gobierno de Estados Unidos.

Los residentes de Puerto Rico ciertamente tributan miles de millones de dólares cada año al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, contrario a la idea errónea —y ampliamente difundida— de que los puertorriqueños no pagan impuestos federales. Esta tributación federal es un hecho comprobable mediante información del IRS disponible públicamente (Vargas-Ramos et al., 2024). A continuación, se indican y comentan varios impuestos federales pagados en Puerto Rico, algunos de ellos tomados en consideración para determinar el total de impuestos pagados en la Isla, calcular la carga tributaria de sus residentes y comparar elementos de su estructura contributiva con la de los 50 estados.

4.1. Impuestos sobre los ingresos

La tributación federal sobre los ingresos en Puerto Rico data de los inicios del período colonial estadounidense, cuando un impuesto «territorial» basado en el ingreso neto de la propiedad funcionaba como un impuesto sobre el ingreso aplicado a las actividades agrícolas, «en una época en la que el Gobierno federal ni siquiera contaba con un sistema integral de impuesto sobre el ingreso individual o corporativo» (Dick, 2015, p. 22).[34] Actualmente, Puerto Rico tiene autonomía fiscal parcial respecto a los ingresos generados en el territorio, permitiendo que dichos ingresos estén sujetos únicamente al sistema contributivo de Puerto Rico y no al sistema tributario federal de Estados Unidos (Internal Revenue Code [IRC], 1954/2023).[35]

Existen excepciones, en circunstancias específicas de importancia para este estudio, en las que aplica el impuesto federal sobre el ingreso a individuos.[36] Las excepciones son: (a) las personas con ingresos provenientes de fuentes fuera de Puerto Rico (por ejemplo, inversiones o trabajo remoto para empresas en Estados Unidos); (b) los empleados del Gobierno federal, incluidos los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses estacionados en Puerto Rico —un total de 19,500 personas en 2023 (Planning Board, 2024)—; (c) los ciudadanos estadounidenses con doble residencia o que permanecen menos de 183 días al año en Puerto Rico; y (d) las personas elegibles que reclaman ciertos créditos federales reembolsables, como el Child Tax Credit.

4.2. Impuestos sobre la nómina

La exención federal al impuesto sobre ingresos en Puerto Rico no se extiende a los impuestos federales sobre la nómina, correspondientes a las aportaciones al Seguro Social y al programa de salud Medicare. Los impuestos federales sobre la nómina suelen ser conocidos por las siglas de las leyes que los autorizan, por ejemplo, FICA (Federal Insurance Contributions Act) y SECA (Self-Employment Contributions Act); y se aplican a todos los trabajadores que generan ingresos sujetos a salario o compensación por servicios personales de acuerdo a su condición laboral, independientemente de si residen en uno de los 50 estados o en un territorio como Puerto Rico.[37] Las tasas de estos impuestos son iguales en Puerto Rico y en los 50 estados.

La tasa del Seguro Social es 6.2% para el patrono y 6.2% para el empleado sobre todos los ingresos, lo que equivale a un 12.4% en total, hasta un límite máximo de $160,200 (en 2023). El tope se ajusta cada año tomando en cuenta los aumentos en el salario promedio. Debido a este límite, el impuesto del Seguro Social representa una proporción mucho menor del ingreso para quienes ganan más, que para los trabajadores de ingresos bajos y medios (Burman & Slemrod, p. 60). La tasa del Medicare es del 1.45% para el patrono y del 1.45% para el empleado sobre todos los ingresos, es decir, un 2.9% en total, sin límite máximo. Los trabajadores por cuenta propia pagan ambos componentes (IRS, 2024), con una tasa combinada del 15.3%.

4.3. Impuestos sobre el patrimonio

El tratamiento contributivo aplicable a una persona que sea ciudadana de Estados Unidos, resida en Puerto Rico u otra posesión estadounidense y tenga bienes dentro de los 50 estados al momento de su fallecimiento es particular e interesante. El Código de Rentas Internas federal establece que dicho individuo será considerado un «nonresident not a citizen of the United States» (no residente y no ciudadano de Estados Unidos), si adquirió la ciudadanía estadounidense únicamente por razón de: (1) ser ciudadano de dicha posesión o (2) haber nacido o residido en ella (IRC, 1960). Conforme a esta disposición, los bienes que esa persona posea dentro de los 50 estados estarán sujetos al impuesto federal sobre caudal relicto.

El patrimonio de las personas nacidas en Puerto Rico o en cualquier lugar de Estados Unidos que estén domiciliadas en la Isla al momento de fallecer estará sujeto al pago de impuestos federales respecto a los bienes que posean dentro de los 50 estados, en exceso de $60,000 (IRS, 2025b). Esto significa que, si el valor de los activos situados en Estados Unidos —excluyendo sus posesiones— al momento del fallecimiento excede dicho umbral, el albacea o los herederos deberán radicar una planilla federal Form 706-NA, United States estate (and generation-skipping transfer) tax return estate of nonresident not a citizen of the United States (IRS, 2019), correspondiente al caudal relicto del causante.

En contraste con la exclusión de $60,000 aplicable a los ciudadanos estadounidenses nacidos y domiciliados en Puerto Rico, el caudal relicto de los que residen en uno de los 50 estados al fallecer tiene derecho a una exclusión de $13,990,000, al presente, cantidad que aumenta anualmente en proporción a la inflación. La situación contributiva de las personas nacidas en Puerto Rico pero domiciliadas fuera de Puerto Rico y de Estados Unidos al momento de fallecer será la misma que la de cualquier persona nacida en uno de los 50 estados. Esto significa que deberán declarar todos sus bienes en la planilla federal correspondiente, solicitar el crédito por contribuciones pagadas a otros países y reclamar la exclusión de $13,990,000.

4.4. Impuestos sobre los derechos de aduana

Puerto Rico forma parte del sistema aduanero de Estados Unidos, tal como lo establece el United States Code (Duties and taxes to constitute fund for benefit of Puerto Rico; ports of entry, 2023). Esta integración implica que los residentes de la Isla están sujetos al pago de derechos de aduana federales sobre las mercancías importadas desde países extranjeros; consecuentemente, el precio de los bienes importados que consumen los residentes de Puerto Rico incluye en su costo el impuesto aduanero federal correspondiente. A tenor de la legislación federal vigente, los ingresos generados por concepto de derechos de aduana en Puerto Rico, una vez deducidos los costos administrativos, deben transferirse al Tesoro de Puerto Rico.[38]

Para propósitos de este informe, el aspecto de interés es el monto total de impuestos aduaneros pagados por los residentes de Puerto Rico en relación con las importaciones. En el año fiscal 2020, U.S. Customs and Border Protection (CBP, 2021) publicó que «respaldó los servicios del Gobierno federal y promovió un mercado global competitivo para las empresas estadounidenses mediante la recaudación de $237 millones en aranceles, impuestos y otras tarifas», en Puerto Rico. Se estima que los ingresos por concepto de derechos de aduana ascendieron a $250 millones durante el año calendario 2023, en correspondencia a datos de la U.S. International Trade Commission (Stewart, 2024).[39]

4.5. Impuestos sobre las telecomunicaciones (Fondo de Servicio Universal)

El Federal Universal Service Fund es un tipo de impuesto con carácter redistributivo, establecido para «apoyar inversiones vitales en comunicaciones donde el mercado es insuficiente» (Office of the Chairwoman, 2024). Su propósito es proveer servicios de telefonía e internet a «los consumidores de bajos ingresos y a aquellos que residen en zonas rurales, insulares y de alto costo» (Telecommunications Act of 1996, 1996). La ley exige que las compañías de telecomunicaciones aporten una parte de sus ingresos al Federal Universal Service Fund;[40] no obstante, estas trasladan dicha responsabilidad a sus clientes, quienes terminan pagando este impuesto a través de sus facturas mensuales.

Las compañías remiten al gobierno el dinero y, posteriormente, pueden ser elegibles para recibir asignaciones económicas para ampliar, ofrecer y promover sus servicios a clientes bajo los parámetros del servicio universal. La Comisión Federal de Comunicaciones no publica los recaudos de este impuesto desglosados por estado; empero, informó que en Puerto Rico las compañías de telecomunicaciones recibieron $76 millones para conectar hogares en comunidades rurales en 2023; se recibieron $95 millones para conectividad de banda ancha entre 2022 y 2024; y, un total de 551,253 suscriptores recibió servicios telefónicos o de internet con tarifas subsidiadas en 2024 (Office of the Chairwoman, 2024).

4.6. Impuestos sobre la transportación aérea

Los residentes de Puerto Rico pagan impuestos federales sobre la transportación aérea igual que los residentes en los 50 estados. Los impuestos que aparecen en el costo total de los boletos aéreos aplican de manera uniforme a todos los vuelos domésticos en Estados Unidos, incluyendo los que conectan a Puerto Rico con los estados o con otros territorios estadounidenses. Puerto Rico es parte del sistema federal de aviación civil; por consiguiente, los vuelos entre la Isla y el resto de Estados Unidos son considerados vuelos domésticos, no internacionales. Dicho sistema incluye el Departamento de Transporte, la Administración Federal de Aviación y el Servicio de Seguridad en el Transporte.

La estructura y las tasas del impuesto sobre la transportación aérea incluyen: (a) un impuesto del 7.5% sobre el monto pagado por el transporte aéreo de pasajeros; (b) $5.00 por pasajero por segmento doméstico; (c) un impuesto por uso de instalaciones internacionales de $22.20 por pasajero, aplicable a vuelos internacionales que comienzan o terminan en Estados Unidos; y (d) una tasa reducida de $11.10 por pasajero para vuelos desde Hawái o Alaska (Internal Revenue Code, 2023c).[41] Los impuestos recaudados sobre boletos aéreos van al Airport and Airway Trust Fund. No fue posible identificar un registro de la cantidad de impuestos federales sobre boletos aéreos pagados por lo residentes de Puerto Rico.

La Junta de Planificación produce y publica estadísticas del número y gastos de viaje de los residentes de Puerto Rico. Con esa información, se hizo un estimado del total del impuesto sobre la transportación aérea pagado en la Isla. El resultado del ejercicio fue unos $30 millones, en 2023. Esta cantidad no se incluyó en el total de los impuestos pagados, por no provenir de una fuente oficial y porque tiene un efecto marginal en el cálculo de la carga tributaria y el análisis comparativo. Sería beneficioso conocer la cantidad real recaudada por concepto de impuestos sobre boletos aéreos, con el propósito de integrarla al total de contribuciones pagadas por los residentes de Puerto Rico.

4.7. Total de impuestos federales en Puerto Rico

El total de recaudos brutos federales de Puerto Rico en 2023 fue $5,390 millones (IRS, 2025c). Esta cantidad se compone de diversos impuestos tales como la contribución sobre ingresos, el impuesto sobre la nómina —que constituye la fuente principal—, el impuesto sobre el patrimonio y los arbitrios. Las cifras del IRS incluyen la parte del impuesto sobre nómina en el impuesto sobre ingresos. Para segregar el monto correspondiente a las aportaciones a los sistemas de seguridad social federal, se usó la estadística publicada por la Junta de Planificación. El total de aportaciones a los sistemas de seguridad social federal es $3,674 millones; esto significa que, de los $5,390 millones, $1,716 millones corresponden a otras categorías impositivas.

Una de las mayores dificultades encontradas en el transcurso del estudio fue la falta de transparencia en torno a los procesos impositivos federales en la Isla. Las entidades públicas y los funcionarios gubernamentales de Puerto Rico son reservados a la hora de divulgar información relacionada con las cantidades de impuestos federales que pagan los residentes. Tampoco se muestran abiertos a informar a la ciudadanía sobre los costos administrativos que el Gobierno federal descuenta de los recaudos realizados en la Isla. Aunque se presume que esta información es de carácter público, los esfuerzos realizados para obtenerla fueron infructuosos. Esta opacidad impidió calcular con precisión el monto de los impuestos federales recaudados en Puerto Rico.

Varias agencias federales tampoco publican algunos de sus recaudos producto de aranceles, cargos e impuestos, o no los desglosan por estado o jurisdicción; esto también limitó el trabajo de investigación. Algunos ejemplos son los derechos de aduana, el derecho de importación de café, los impuestos sobre telecomunicaciones (Fondo de Servicio Universal) y los impuestos sobre la transportación aérea. Funcionarios de entidades estatales y federales en Puerto Rico y en Estados Unidos respondieron los requerimientos de información con instrucciones sobre cómo realizar las solicitudes —como completar formularios en línea o enviar peticiones por escrito—; sin embargo, aun después de cumplir con dichos trámites, no proveyeron la información solicitada.

5. Total de impuestos pagados

El total de impuestos federales, estatales y locales pagados en Puerto Rico por individuos y negocios tanto residentes como no residentes ascendió a $23,281 millones en el año fiscal 2023. La principal categoría de impuestos fue la contribución sobre ingresos, con $7,424 millones. Le siguieron las aportaciones a la seguridad social, que sumaron $5,532 millones. Si a estas dos categorías se añaden los impuestos sobre la propiedad inmueble y mueble ($1,172 millones) y los impuestos federales ($1,716 millones), se obtiene el total de impuestos directos —aquellos cobrados sobre los ingresos o el patrimonio de las personas y negocios—. Este total asciende a $15,844 millones, lo que equivale al 68.1% del recaudo total.

Los impuestos indirectos, como se indicó antes, son los que se pagan por el consumo. Estos incluyen las categorías de impuestos sobre bienes y servicios, impuestos sobre artículos y determinadas transacciones, y otros impuestos. En conjunto, estas categorías representan $7,437 millones, equivalentes al 31.9% de los ingresos tributarios. Las categorías residuales —aquellas con una participación inferior al 1%— tienen un peso marginal en la estructura fiscal. Esta distribución revela una marcada dependencia del sistema tributario de los impuestos directos, lo cual refuerza su carácter progresivo y lo hace vulnerable a la concentración de la carga en segmentos específicos de la población. La Tabla 6 detalla esta composición.

Tabla

La Figura 6 ilustra la distribución de los impuestos recaudados en los tres niveles de gobierno. Este desglose permite evaluar cómo los distintos tributos inciden en el flujo de ingresos fiscales y en la actividad económica. Llama la atención que en Puerto Rico se paguen más impuestos al Gobierno federal que al municipal, y que este último —el nivel más cercano a las personas— tenga una participación de apenas el 9.9% del total recaudado. Por cada dólar que los residentes pagan en impuestos al Gobierno municipal, pagan aproximadamente $6.74 al Gobierno estatal y $2.33 al Gobierno federal. Esta distribución refleja una estructura de administración pública y tributaria marcadamente centralizada.

Figura

Un trabajador paga impuestos sobre su salario y, luego, su ingreso disponible está sujeto a múltiples impuestos indirectos relacionados con el consumo de bienes y servicios. Es común que un mismo artículo esté gravado con varios impuestos, casi siempre dos, dependiendo del tipo de producto y la naturaleza de la transacción (como importación o venta).[42] En Puerto Rico, varios artículos pagan más de un impuesto en diferentes etapas; por ejemplo, la gasolina está sujeta al arbitrio de la gasolina y al arbitrio sobre petróleo crudo, productos derivados y otras mezclas de hidrocarburos. Otros ejemplos son la cerveza y el vino, que pagan el arbitrio del productor y, cuando el consumidor los compra en una tienda, también pagan el IVU.

El caso de un café con azúcar preparado en un establecimiento es particularmente ilustrativo, ya que conlleva el pago de hasta cuatro impuestos. Si el café es importado, está sujeto al arancel de importación de café; si es con azúcar, paga además el arbitrio del azúcar; si está listo para consumo, se le aplica el IVU del 7% como alimento preparado; y, al ser comprado en un negocio, incluye la patente municipal.[43] Estos ejemplos muestran cómo el total de impuestos pagados tiene un impacto considerable en la vida diaria de las personas. El efecto de los impuestos en el bolsillo de la gente se puede apreciar mejor cuando se cuantifica y se demuestra en términos monetarios mediante la carga tributaria de los residentes y el impuesto per cápita.

6. Carga tributaria de Puerto Rico

La carga tributaria de una jurisdicción se define como la relación porcentual del total de impuestos pagados por los residentes y el total de ingresos. En términos macroeconómicos, corresponde a la relación entre el total de ingresos tributarios y el valor monetario de los bienes y servicios producidos en la economía de un país. Existen dos indicadores económicos principales para medir la producción de un país. Uno de estos indicadores es el Producto Interno Bruto (PIB) y el otro, el Producto Nacional Bruto (PNB). Ambos pueden utilizarse para calcular la carga tributaria, y la relevancia de cada uno depende de las características particulares de la economía del país.

El PIB es el valor monetario total de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de un país por empresas y personas, tanto nacionales como extranjeras, durante un período determinado (Gómez-Barroso, 2022). En otras palabras, el PIB refleja el valor de la producción generada por entidades nativas o extranjeras, residentes o no residentes. En cambio, el PNB representa el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos en un año por los residentes y las empresas locales, sin importar si la producción ocurre dentro o fuera del territorio nacional. Por la importancia de la inversión externa en el sector manufacturero de Puerto Rico, el PIB supera ampliamente al PNB, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países.

El PIB de Puerto Rico en 2023 fue $117,903 millones, mientras que el PNB fue $81,550.7 millones —una diferencia de 44.6%—. Esta discrepancia se debe principalmente a la significativa participación de empresas extranjeras en la estructura productiva de Puerto Rico, particularmente en las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos. En la metodología contable, el valor agregado de estas empresas se incorpora al PIB, pues se refleja como producción dentro del territorio. Como la mayoría de los beneficios generados retornan al lugar de origen de la IED,[44] esos ingresos no se computan en el PNB, que se basa en la renta generada por los factores de producción propiedad de residentes.

Las ganancias de las empresas extranjeras tienen un tratamiento contributivo preferencial y corresponden a los impuestos pagados por los no residentes o el sector externo. La inclusión o exclusión de esos impuestos en el cálculo de la carga tributaria de Puerto Rico tiene un efecto importante. El total de impuestos pagados en Puerto Rico en el año fiscal 2023 fue $23,281 millones; de esa cantidad, los residentes de Puerto Rico pagaron $21,343 millones y el sector externo pagó $1,938 millones. Al dividir el total de impuestos pagados ($23,281 millones) entre el PIB ($117,903), la carga tributaria en Puerto Rico es 19.7%. Si se dividen solo los impuestos pagados por los residentes ($21,343 millones) entre el PNB ($81,550.7), la carga tributaria en Puerto Rico es 26.2%.

A escala internacional, la carga tributaria se mide como la relación entre los ingresos tributarios y el PIB; por este motivo, para hacer comparaciones internacionales, es preciso utilizar el PIB de Puerto Rico. Para calcular la carga tributaria de los residentes, lo propio es descontar los impuestos pagados por el sector externo y utilizar el PNB.[45] En resumen, cuando en este informe se presenta la carga tributaria basada en el PIB, esta incluye los impuestos pagados por los residentes y el sector externo; pero, cuando se hace referencia a la carga tributaria de los residentes de Puerto Rico, se excluyen los impuestos correspondientes al sector externo y se utiliza el PNB. La Tabla 7 detalla el cálculo de la carga tributaria de los residentes.

Tabla

Los elementos del sistema contributivo de Puerto Rico están dispersos en códigos, leyes (y sus numerosas enmiendas), normas, reglamentos, así como en ordenanzas particulares de los 78 municipios. Esta dispersión hace que el sistema contributivo de Puerto Rico sea fragmentado, intrincado y difícil de organizar como un todo. Además, la ambigüedad e imprecisión —tanto lingüística como numérica— presentes en algunos de estos elementos[46] añaden complejidad al sistema tributario y representan un reto para la identificación precisa de las fuentes y la contabilización del monto exacto de los recaudos. Si se conocieran con certeza todas las cantidades pagadas por concepto de impuestos o cargos no detectados, la carga tributaria de los residentes sería mayor.

7. Impuesto per cápita de Puerto Rico

Otro indicador estadístico utilizado para medir el peso de los impuestos es la tributación per cápita. Este se refiere a la cantidad promedio de impuestos que paga cada persona en un año; en otras palabras, mide el esfuerzo fiscal medio por persona. La recaudación tributaria per cápita «es el resultado de una compleja red de decisiones, prioridades y variables interrelacionadas —como las tasas impositivas, las bases contributivas y la economía sobre la cual se aplican—» (Johns, 2025); y puede tener implicaciones en el cumplimiento fiscal de una sociedad. El impuesto per cápita constituye un enfoque microeconómico y distributivo, y se calcula dividiendo el total recaudado entre la población total.

En 2023, los residentes de Puerto Rico pagaron $21,343 millones en impuestos y la población fue de 3,213,000 personas. Esto equivale a un promedio per cápita de $6,643, o $554 mensuales. También se puede calcular la contribución tributaria per cápita para impuestos específicos, lo cual puede ofrecer una representación más precisa del efecto fiscal en las personas (Tabla 8); por ejemplo, los impuestos al consumo per cápita (que incluyen el IVU), todos los arbitrios, la patente municipal y los derechos de aduana ascienden, en promedio, a $2,297 por persona. En cuanto a la contribución sobre ingresos a individuos, incluyendo los impuestos sobre la nómina, el promedio es de $1,689 por persona.

Tabla

La carga tributaria y el impuesto per cápita son indicadores útiles para analizar la situación económica de las personas y el posible efecto del entorno impositivo sobre el cumplimiento fiscal. Distintas investigaciones han encontrado una correlación estadística y un efecto significativo «entre el nivel de las tasas y la disposición de los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria» (Chindengwike, 2022, p. 893). La experiencia demuestra que, cuando las tasas impositivas disminuyen, suele aumentar el cumplimiento tributario, mientras que las tasas más elevadas se asocian con un menor nivel de cumplimiento (Benedicto, 2016; Masud & Gambo, 2019).[47]

8. Comparación de la tributación estatal y local en Puerto Rico y los 50 estados

En Estados Unidos se pagan impuestos a nivel federal, estatal y local.[48] Un residente de cualquier estado está sujeto al pago de estos impuestos cuya diferencia —aparte del ámbito político y jurisdiccional— radica en el destino de los fondos recaudados. El sistema tributario federal es uniforme, lo que significa que se aplica un solo conjunto de reglas impositivas en todo el país y no hay variaciones por estado; sin embargo, cada estado tiene autonomía para establecer sus propios sistemas fiscales. Los estados, pues, diseñan sus políticas impositivas como, por ejemplo, decidir si cobrar un impuesto sobre ingresos a las personas, definir la base contributiva del impuesto al consumo y establecer sus créditos y deducciones.

Las marcadas diferencias entre los sistemas contributivos estatales tienen implicaciones demográficas, económicas, empresariales, laborales y productivas. Cuando empresas y trabajadores tienen la posibilidad de trasladarse de un estado a otro, dichas diferencias pueden incidir significativamente en la distribución geográfica de empleadores y empleados altamente cualificados. Muchos estados compiten de forma abierta y activa por atraer empresas y mano de obra especializada, ofreciendo impuestos bajos. Los estados con baja carga tributaria suelen promover activamente sus entornos fiscales favorables para captar trabajadores y actividad empresarial en su jurisdicción (Moretti & Wilson, 2017, p. 1).[49]

Como los estados compiten entre sí para atraer inversión, trabajadores y jubilados, resulta fundamental comparar su tributación estatal y local como base para la formulación de políticas fiscales. Esta comparación también es útil para las empresas y las personas decidir dónde invertir o establecerse. Los impuestos federales, al aplicar por igual a cada estado, tampoco son considerados en las comparaciones y clasificaciones entre los 50 estados, basadas en los impuestos pagados y la carga tributaria. A continuación, se presenta una comparación de las estructuras contributivas de Puerto Rico y de los 50 estados, tomando como referencia las fuentes de ingresos estatales y locales, con exclusión de los impuestos federales.

8.1. Comparación de la carga tributaria

Como se explicó anteriormente, la carga tributaria es un indicador del peso que tienen los impuestos en la actividad económica. La carga tributaria de los residentes de Puerto Rico se calculó utilizando dos referentes: el PIB y el PNB. En 2023, el PIB superó al PNB de Puerto Rico en un 44.6%, una diferencia sustancialmente mayor que la registrada en Estados Unidos, donde fue de apenas 0.6% en 2022. Esta marcada divergencia constituye una de las características estructurales más distintivas de la economía puertorriqueña. La brecha refleja el peso desproporcionado de las actividades productivas de empresas foráneas en la economía local, cuyos ingresos no se integran plenamente al ingreso nacional de la Isla.

El PIB reemplazó al PNB como la medida principal de la producción de Estados Unidos en la década de 1990 (United States Department of Commerce, 1991).[50] El PNB continúa siendo un agregado clave en las cuentas nacionales de ingreso y producto, pero dejó de publicarse el desglose estatal. Para el análisis comparativo de la carga tributaria de Puerto Rico con la de Estados Unidos en promedio y la de cada uno de los 50 estados, se utiliza el PIB ya que es la medida aceptada internacionalmente y la que está disponible por estado. Además, se incluye la carga tributaria de los residentes de Puerto Rico con base en el PNB, porque se considera que ofrece una representación más precisa de su situación fiscal.

Para realizar comparaciones fiscales entre Puerto Rico y Estados Unidos utilizando el PIB o el PNB, es necesario establecer bases comparativas homogéneas que garanticen la coherencia y validez del análisis. Las estadísticas de los impuestos estatales y locales de los 50 estados excluyen los impuestos pagados por el sector externo, las aportaciones estatales a la seguridad social y los impuestos federales. Del mismo modo, en las comparaciones de los impuestos federales, estatales y locales tampoco se consideran los pagos del sector externo ni las aportaciones estatales a la seguridad social; por ende, es necesario excluir esas aportaciones del total de impuestos pagados en Puerto Rico, para una comparación válida con Estados Unidos.

La primera columna de la Tabla 9 presenta el cálculo de la carga tributaria de los residentes de Puerto Rico (con las exclusiones señaladas en el párrafo anterior), para comparaciones basadas exclusivamente en los impuestos estatales y locales. El resultado es un total de impuestos ajustado de $14,095 millones y una carga tributaria de impuestos estatales y locales de 17.3%. La segunda columna de esta misma tabla muestra el cálculo de la carga tributaria, para comparaciones que incluyen los impuestos federales, estatales y locales. En este caso, el total de impuestos ajustado es $19,485 millones y la carga tributaria correspondiente asciende a 23.9%.

Tabla

La Tabla 10 muestra la comparación de la carga tributaria total de impuestos estatales y locales en Puerto Rico, Estados Unidos y los 50 estados. La carga tributaria de Puerto Rico, medida por el PIB (13.6%) o por el PNB (17.3%), supera el promedio de Estados Unidos y es más alta que la de todos sus estados. Esta comparación implica que los impuestos estatales y locales en Puerto Rico son relativamente más altos que en los estados federados. Además, significa que cada dólar generado por la actividad económica en Puerto Rico se grava en $0.17, una cantidad sustancialmente más alta que el promedio de Estados Unidos de $0.09, e incluso el doble o más que en 22 estados.

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8.2. Comparación de la distribución de los impuestos por tipo

Conocer la estructura del sistema impositivo desde una perspectiva económica, social y política es fundamental por varias razones; por ejemplo, es la base para evaluar si el sistema contributivo es adecuado, eficiente y justo. Existe desacuerdo sobre lo que hace que las personas consideren que los impuestos son justos o injustos y sobre «cómo debe distribuirse la carga fiscal entre familias con distintos niveles de riqueza. El impuesto sobre el ingreso personal actual está diseñado para ser progresivo, lo que significa que las personas con mayores ingresos suelen pagar un porcentaje más alto en impuestos que quienes tienen ingresos más bajos» (Slemrod & Bakija, 2017, pp. 9–10).

Para algunos, un sistema tributario «justo» implica mantener esta progresividad e incluso aumentar la carga sobre quienes más ganan; otros, en cambio, rechazan esta idea por considerar que penaliza a quienes más producen. «No sorprende, entonces, que las percepciones sobre la justicia del sistema tributario estén fuertemente influenciadas por el impacto que este tiene sobre las propias familias» (Slemrod & Bakija, 2017, p. 10). Cabe señalar «que las políticas orientadas a igualar la distribución del ingreso no siempre son más justas» (Brys et al., 2016, p. 5). Algunas diferencias de ingreso pueden considerarse justas en la medida en que reflejan diferencias en el esfuerzo individual (Cappelen & Tungodden, 2012) y la productividad.

En la Tabla 11, se compara la distribución de los impuestos estatales y locales por tipo en Puerto Rico y Estados Unidos. Puerto Rico tiene una estructura más concentrada, al depender un 69.6% de dos tipos impositivos: los impuestos al consumo sobre bienes y servicios y los impuestos a corporaciones; además, este último es el que más difiere entre ambas jurisdicciones, con un porcentaje 4.4 veces mayor en la Isla que en el promedio de Estados Unidos. Las principales fuentes de ingresos impositivos en Estados Unidos son tres: los impuestos al consumo sobre bienes y servicios, el impuesto sobre la propiedad y la contribución sobre ingresos de las personas, lo que representa una estructura fiscal más diversificada.

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Se destaca de la comparación que Puerto Rico depende mucho menos de los impuestos a la propiedad —7.3% versus 27.4% en Estados Unidos—. Esto es síntoma de una menor valorización catastral, una menor presión fiscal sobre la propiedad inmueble y una estructura legal menos desarrollada para cobrar este tipo de impuesto.[51] También llama la atención que, en ambos sistemas contributivos, el impuesto sobre el ingreso de las personas es el tercero en recaudos, aunque es menos significativo en Puerto Rico (21.2%) que en Estados Unidos (25.4%). Es pertinente recordar que estos porcentajes corresponden a los impuestos estatales y locales. La contribución sobre la propiedad en la Isla amerita un estudio específico y a fondo.

La Tabla 12 expone la notable disimilitud entre las fuentes de ingresos de cada uno de los 50 estados. Los gobiernos estatales y locales combinan diversos impuestos con diferentes tasas y bases impositivas. La escala y el alcance de la actividad económica imponible en cada estado reflejan sus políticas económicas y fiscales, su legislación tributaria y las preferencias políticas de los residentes, quienes pueden influir en el diseño del sistema contributivo y en el equilibrio del financiamiento gubernamental. En definitiva, cada estado diseña su sistema contributivo en correspondencia con su modelo económico predominante, la disponibilidad de recursos y la demanda en materia de servicios públicos.

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La Tabla 13 destaca la importancia relativa de cada categoría de impuestos respecto al total de ingresos contributivos, la cual varía ampliamente entre los 50 estados. En esta tabla se incluyen los estados con menor y mayor participación de ingresos por tipo de impuesto; por ejemplo, el impuesto sobre la propiedad representa el 14.3% de los ingresos estatales y locales en Nuevo México, mientras que en Nuevo Hampshire es el 61.5%. Estos dos estados también tienen una diferencia sustancial en el impuesto sobre el ingreso de las personas que en Nuevo Hampshire es 1.9% y en Nuevo México es 13.2%. Tales diferencias pueden reflejar no solo decisiones fiscales, sino también realidades económicas específicas de cada jurisdicción.

En cuanto a los impuestos al consumo de bienes y servicios, el promedio de Estados Unidos es 33.4%; pero en Delaware —donde no hay impuesto general sobre las ventas— es 8.6% y en Nevada es 65.5%. Si bien Delaware no aplica ese impuesto, sí tiene arbitrios (por ejemplo, sobre gasolina, alcohol y tabaco) y un impuesto sobre ingresos brutos, categorías que se incluyen dentro de los impuestos al consumo. Nevada, por su parte, se encuentra entre los estados con una base imponible más extensa para el impuesto sobre ventas, ya que grava una amplia variedad de bienes y servicios. Esto contrasta con otros estados que aplican más exenciones o tasas diferenciadas, con arreglo al tipo de producto.

Otros casos particulares son Dakota del Norte y Delaware donde la principal fuente de ingresos es la categoría «Otros impuestos» (con 44.2% y 38.9%, respectivamente), en contraste con Georgia donde apenas registra un 2.9% y es la de menor participación. En esta categoría se incluye el impuesto sobre la extracción de recursos naturales, conocido en inglés como sevarance tax, que es el caso por ejemplo de Dakota del Norte. Estos ingresos no solo dependen de la existencia de recursos naturales, sino también de su explotación activa y del marco fiscal que regula su tributación. Esta característica proporciona a ciertos estados una fuente de ingresos menos común, pero fiscalmente significativa.

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8.3. Comparación del impuesto per cápita

La relación entre la carga tributaria y el impuesto per cápita es estrecha; pero ambos indicadores miden conceptos distintos dentro del análisis económico y fiscal. Aunque se deriva de la recaudación total de impuestos, el impuesto per cápita —además de depender de los tipos de tributos y las tasas aplicables— se calcula de acuerdo al ingreso de las personas.  El análisis económico-tributario del impuesto per cápita entre jurisdicciones tiene como propósito comparar la magnitud absoluta del esfuerzo individual; es una forma de expresar cuánto paga, en promedio, cada persona. En Estados Unidos, el análisis comparativo del impuesto per cápita entre los 50 estados es una práctica común, como se observa en USCB (2024c) y Johns (2025).

La Tabla 14 ofrece una comparación del impuesto per cápita en Puerto Rico, Estados Unidos y los 50 estados. El impuesto per cápita en Puerto Rico con respecto a los impuestos estatales y locales es $4,979. El promedio de Estados Unidos es $7,073. El estado con el menor impuesto per cápita estatal es Tenesí, con $4,699, mientras que el estado con el impuesto per cápita más alto es Nueva York con $12,732. El impuesto per cápita en Puerto Rico es mayor que el del estado con el nivel más bajo de impuesto per cápita en Estados Unidos. Esto es así aun cuanto el ingreso personal per cápita en Tenesí es $59,099[52] y en Puerto Rico es $25,711. El impuesto per cápita en la Isla también supera al de otros cuatro estados.

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9. Comparación de la tributación estatal y local en Puerto Rico y estados seleccionados

Esta sección presenta un análisis comparativo de las estructuras de los sistemas contributivos de Puerto Rico y de algunos de los 50 estados, seleccionados en función de criterios económicos y sociales. Los criterios de selección incluyen: (a) estados con población similar a la de Puerto Rico, (b) estados con alta migración de puertorriqueños, (c) estados sin impuesto sobre ingresos personales, (d) estados con mayores niveles de pobreza y (e) estados con mayor y menor libertad económica. La comparación se centra en las características individuales de cada estado, ya que la amplitud y dispersión observadas impiden que el promedio grupal sea un indicador representativo, salvo en algunos casos específicos.

9.1. Estados con población similar a la de Puerto Rico

El nivel de población de Puerto Rico en 2022 fue 3,220,137. Hay tres estados, Iowa, Nevada y Utah que tienen una población similar a la de Puerto Rico. El promedio poblacional de estos tres estados difiere apenas en 1.1% respecto a Puerto Rico. La Tabla 15 presenta una comparación de la población y de la composición relativa de los ingresos fiscales por categoría de impuestos, en Puerto Rico y estos estados. Se observa que, en promedio, estos tres estados tienen una participación relativa del impuesto sobre la propiedad cercana al promedio nacional, con excepción de Iowa, donde es ligeramente superior. En cambio, Puerto Rico tiene una participación muy baja (7.3%), lo cual sugiere una subutilización de este tipo de impuesto.

Nevada representa un caso extremo de dependencia del impuesto al consumo —que constituye el 65.5% de sus ingresos fiscales— al compararlo con los otros dos estados con población similar (Iowa y Utah) y con Puerto Rico. La base contributiva del impuesto al consumo en Nevada es más amplia que la de otros estados, y su tasa también se encuentra entre las más altas. Esta característica se relaciona con el hecho de que, dentro de su estructura contributiva, Nevada no aplica impuestos sobre ingresos a personas[53] ni corporaciones. En contraste, el impuesto sobre ingresos a corporaciones en Puerto Rico es sustancialmente más alto que el promedio de Estados Unidos y que el de los estados con población similar.

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9.2. Estados con alta migración de puertorriqueños

Este análisis es útil para comprender la estructura de la política fiscal en contextos de movilidad migratoria significativa. Si bien la política tributaria estatal no siempre es el factor determinante en la decisión de mudanza interestatal, a menudo influye en las consideraciones de las personas y empresas al escoger su lugar de residencia. En este sentido, los sistemas impositivos de los estados receptores pueden desempeñar un papel relevante en la redistribución de la base contributiva (Loughead, 2025). Desde el punto de vista fiscal, Puerto Rico puede caracterizarse como un territorio emisor, ya que una proporción significativa de contribuyentes se traslada cada año a jurisdicciones fuera de la Isla, principalmente a estados continentales de Estados Unidos.

Los estados receptores absorben un volumen considerable de contribuyentes puertorriqueños migrantes, lo que tiene efectos importantes e implicaciones directas en la base imponible y la distribución territorial de los ingresos tributarios. Aproximadamente, el 60% de la población puertorriqueña en Estados Unidos se concentra en cinco estados. Florida encabeza la lista con un 21%, equivalente a alrededor de 1.2 millones de personas. Los otros estados principales son Nueva York (17%), Nueva Jersey (8%), Pensilvania (8%) y Massachusetts (6%) (Moslimani et al., 2023). Esta movilidad poblacional plantea desafíos relevantes para la planificación fiscal a mediano y largo plazo.

Florida y Puerto Rico comparten una alta dependencia de los impuestos sobre el consumo. Puerto Rico grava los ingresos personales, mientras que Florida no lo hace. El aumento en la población puertorriqueña en Florida puede reflejarse en mayores ingresos provenientes de los impuestos al consumo y sobre la propiedad. En los otros cuatro estados mencionados, la participación promedio del impuesto sobre ingresos personales es superior a la de Puerto Rico y la proporción de ingresos por impuestos al consumo es inferior. Esto evidencia diferencias sustanciales en la composición de los sistemas tributarios, que pueden incidir en las decisiones de movilidad económica y en los incentivos fiscales vinculados a la migración.

El efecto fiscal potencial del total de ingresos fiscales acumulados dejados de recibir en Puerto Rico, como resultado de la migración neta para el periodo de 2008 al 2022, se calculó en $1,158.8 millones. De esa cantidad, la contribución sobre ingresos de individuos representó $634.0 millones; el Impuesto sobre Ventas y Usos, $339.7 millones; y los arbitrios y loterías, $184.8 millones.[54] La pérdida poblacional proyectada representa un riesgo para el crecimiento económico y la estabilidad futura de Puerto Rico, ya que una menor cantidad de residentes en edad productiva conlleva una reducción en los ingresos por contribuciones sobre el empleo y una disminución en la actividad económica (U.S. Government Accountability Office, 2025).

Este patrón de migración contribuye a una redistribución de la carga tributaria entre jurisdicciones, al modificar la composición demográfica y el perfil económico de los contribuyentes. En contraste, la emigración sostenida debilita la recaudación en Puerto Rico, especialmente en sectores que ya enfrentan presión fiscal o baja participación formal. Además del impacto directo en los recaudos, esta dinámica interjurisdiccional plantea interrogantes sobre la equidad fiscal y la eficiencia del sistema contributivo. Comprender estos movimientos es fundamental para diseñar políticas fiscales coherentes con realidades demográficas cambiantes, tanto en Puerto Rico como en los estados que reciben población emigrante desde la Isla.

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9.3. Estados sin impuesto sobre ingresos personales

Otro criterio para comparar a Puerto Rico con los 50 estados es el análisis de aquellos que no imponen tributos sobre el ingreso personal a nivel estatal. Esto permite examinar, de manera más equitativa, jurisdicciones que solo gravan el ingreso personal a un solo nivel de gobierno, como ocurre en Puerto Rico. Los estados que no tienen un impuesto sobre ingresos a las personas son Alaska, Dakota del Sur, Florida, Nevada, Nuevo Hampshire, Tenesí, Tejas, Washington y Wyoming. En estos estados, la estructura fiscal depende principalmente de los impuestos al consumo de bienes y servicios, el impuesto sobre la propiedad y la categoría «Otros impuestos», lo que modifica la composición de sus ingresos tributarios.

La participación de dichos estados en esas tres categorías de impuestos supera el promedio de Estados Unidos. Cabe destacar que Alaska, además de no tener un impuesto sobre los ingresos personales, tampoco impone un impuesto general sobre las ventas; sin embargo, permite impuestos locales, lo que hace que su estructura fiscal sea única en comparación con otros estados. Por otro lado, Wyoming depende significativamente de los ingresos generados por el impuesto a la extracción de recursos naturales y recibe regalías federales por la extracción de minerales en tierras públicas, lo que constituye una fuente de financiamiento clave para su presupuesto estatal (Schuhmann & Jensen, 2022).

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9.4. Estados con mayores niveles de pobreza

Comparar la tributación estatal y local en Puerto Rico con la de los estados federados con mayores niveles de pobreza es pertinente para comprender cómo inciden las estructuras fiscales en sus residentes. En 2022, el porcentaje de la población por debajo del nivel de pobreza en Estados Unidos fue del 12.4%. Nuevo México registró el nivel más alto, con un 20.2%, seguido de Mississippi, con 18.4%. Utah, uno de los estados cuya población es comparable a la de Puerto Rico, tuvo el nivel de pobreza más bajo, con 6.0%. Los datos publicados por el Censo (USCB, 2024b) indican que el nivel de pobreza en Puerto Rico fue del 41.7%, lo que representa una brecha considerable respecto a los promedios estatales.

Como era de esperarse dado el nivel de pobreza, la participación del impuesto sobre ingresos de las personas y del impuesto sobre la propiedad en Nuevo México y Mississippi es inferior al promedio de Estados Unidos, de 25.4% y 27.4%, respectivamente. En cambio, la mayor parte de sus ingresos fiscales proviene de los impuestos al consumo de bienes y servicios que, en Nuevo México representan el 38.3%, y en Mississippi, el 45.7%. Este patrón de tributación refleja una estrategia fiscal basada en la generación de ingresos a través de la actividad económica diaria, en lugar de gravar directamente los ingresos individuales, lo que puede influir en las dinámicas económicas de los residentes de estas jurisdicciones.

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9.5. Estados con mayor y menor libertad económica

La libertad económica se relaciona con «la capacidad de los individuos y las organizaciones para decidir cómo utilizar sus recursos y cómo llevar a cabo actividades económicas sin interferencia gubernamental» (Hlushchenko et al., p. 69). El grado de libertad económica en una sociedad puede verse afectado significativamente por su carga tributaria, porque esta incide directamente en la cantidad de dinero disponible de las personas. «También se considera que la libertad económica tiene un efecto positivo sobre la desigualdad de ingresos, ya que implica políticas más liberalizadas» (Karakotsios et al., 2020, p. 207), lo cual típicamente propicia un entorno más favorable para la inversión, el emprendimiento y la innovación.[55]

Comparar la tributación estatal y local en Puerto Rico con la de estados con mayor y menor libertad económica permite evaluar cómo los gobiernos pueden proteger la libertad individual y los bienes de las personas, o restringir sus derechos mediante impuestos, regulaciones, barreras al comercio y manipulación del valor del dinero. Para la selección de los estados con mayor y menor libertad económica se utilizó el Economic Freedom of North America 2024 (Stansel et al., 2024). Los índices publicados en este informe miden el grado en que los gobiernos provinciales, estatales y locales de Canadá, Estados Unidos, México y Puerto Rico permiten a sus ciudadanos tomar sus propias decisiones económicas.

Se usó como criterio para la selección de los estados la posición en el ranking del componente «Área 2 Impuestos» del «Índice de todo el gobierno», al considerarlo el más pertinente por las variables que incluye para comparar la estructura tributaria entre jurisdicciones. Es importante señalar que existe una fuerte correlación negativa entre los estados con mejor puntuación en dicho componente y su carga tributaria.[56] En otras palabras, a menor carga fiscal, mayor puntuación y mejor posición del estado en el índice. Esto es consistente con el principio de que, a medida que aumenta la carga fiscal, se restringe la elección privada y, consecuentemente, disminuye la libertad económica.

La Tabla 19 incluye los estados seleccionados según sus puntuaciones en el componente «Impuestos».[57] Los estados con mejor desempeño y mayor libertad económica tienden a depender más de los impuestos al consumo de bienes y servicios, con excepción de Nuevo Hampshire, cuya estructura tributaria se apoya principalmente en el impuesto sobre la propiedad. En contraste, los estados con menor libertad económica muestran una mayor dependencia del impuesto sobre ingresos a las personas y menor participación de otros impuestos; aunque, en casos como Delaware y Nueva Jersey, los ingresos por otros impuestos y el impuesto sobre la propiedad representan una proporción más significativa.

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10. Comparación de la tributación federal, estatal y local en Puerto Rico, Estados Unidos y los 50 estados

La tributación federal se considera un nivel de gobierno independiente, con sus propios ingresos y gastos. Como se mencionó antes, las reglas de tributación federal son uniformes para todos los estados. Desde el punto de vista de política pública y análisis fiscal estatal, lo relevante es aquello que cada jurisdicción puede controlar y modificar, ya que ni los estados ni los territorios tienen autoridad para alterar la estructura de los impuestos federales. Aun así, para ciudadanos y empresas es importante conocer la carga tributaria combinada —federal, estatal y local— para evaluar su impacto fiscal en las decisiones económicas; por ello, esta sección incorpora los impuestos federales y analiza los efectos de su integración.

En la Figura 7 se observa que el 59.3% de los ingresos federales proviene del impuesto sobre ingresos de las personas, seguido por un 29.0% correspondiente a las aportaciones a los sistemas de seguridad social —el impuesto sobre la nómina—, para un total combinado de 88.3%. Este peso tan marcado a nivel federal hace que, al consolidar los ingresos tributarios de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y local), la contribución sobre ingresos sea la de mayor participación relativa. En tercer lugar, dentro de la estructura fiscal federal se encuentra la contribución sobre ingresos corporativos, que representa el 9.6%, mientras que los impuestos al consumo y sobre la propiedad tienen una participación mínima, con 1.5% y 0.6%, respectivamente.

Figura

Para propósitos comparativos de los datos fiscales de Puerto Rico con los de los estados, se presenta una tabulación que incluye el total de los impuestos federales, estatales y locales por cada estado. Esta información fue elaborada específicamente para este estudio, ya que no se identificó una fuente que publique la combinación de los impuestos federales, estatales y locales desglosados por estado. La única referencia similar encontrada es la publicación Revenue Statistics 2024: Health Taxes in OECD Countries (OECD, 2024), que presenta los impuestos totales combinados a nivel federal, estatal y local por categoría tributaria, pero no los desglosa por estado, como se hace aquí.

Para obtener la información de los ingresos fiscales por estado se utilizaron dos fuentes gubernamentales: la tabla State and Local Government Finances by Level of Government and by State: 2022 (USCB, 2022) y la tabla Gross Collections, by Type of Tax and State, Fiscal Year 2022 (IRS, 2025c). Como se puede ver en la Tabla 20, el resultado de la tabulación indica que los ingresos fiscales combinados suman $7,180,709 millones, de los cuales $4,823,097 millones corresponden al Gobierno federal, para un 67% del total.[58] Los gobiernos estatales y locales, en conjunto, aportan $2,357,612 millones, equivalentes al 33% de la recaudación total de los tres niveles de gobierno.

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10.1. Carga tributaria total de Puerto Rico, Estados Unidos y los 50 estados

Como se indicó anteriormente, la carga tributaria es una medida del total de impuestos exigidos por el gobierno, que abarca «aunque no se limita a, los impuestos directos en términos de tasas marginales más altas sobre los ingresos individuales y corporativos, así como los impuestos generales, incluyendo todas las formas de impuestos directos e indirectos que se aplican en todos los niveles de gobierno [énfasis añadido], como porcentaje del PIB» (Cervelló-Royo et al., 2023, pp. 45). En el caso de Estados Unidos, estos niveles son el federal, el estatal y el local; y la inclusión de los tres en el cálculo de la carga tributaria permite apreciar, con la mayor fidelidad posible, la obligación fiscal total en cada jurisdicción.

La carga tributaria total de cada uno de los 50 estados —basada en la combinación de los impuestos pagados a nivel federal, estatal y local— no se encuentra reportada en las fuentes que comúnmente miden este indicador. Esto se debe a que los análisis de carga tributaria en Estados Unidos excluyen, por lo general, los impuestos federales y solo consideran los estatales y locales. Esta forma de cálculo constituye un registro limitado, pues no revela el peso real de los impuestos sobre los contribuyentes. En este estudio se calculó la carga tributaria total, compilando datos de los tres niveles de gobierno, de modo que el cómputo reflejara de forma integral el esfuerzo fiscal al que están sujetos los residentes de los estados.

La comparación de la carga tributaria total de Puerto Rico, el promedio de Estados Unidos y los 50 estados —presentada en la Tabla 21— se basa en los impuestos pagados reportados a nivel federal, estatal y local en cada jurisdicción. La carga tributaria total de Puerto Rico, medida como proporción del PIB, es 18.2%. El cálculo realizado para propósitos comparativos encontró que la carga tributaria total promedio de Estados Unidos asciende a 27.9%.[59] Entre los 50 estados, Alaska registra la carga tributaria total más baja, con 17.6%, mientras que Delaware presenta la más alta, con 37.9%. La carga tributaria total de Puerto Rico es más alta que la de Alaska e igual a la de Virginia Occidental.

La Tabla 21 incluye también la carga tributaria total de Puerto Rico, basada en los impuestos pagados a nivel federal, estatal y local, medida como proporción del PNB, que asciende a 23.9%. Este porcentaje supera al de 12 estados, entre ellos Iowa y Utah, dos jurisdicciones con poblaciones similares a la de la Isla. Además, es similar a la de 2 estados y apenas alrededor de un punto porcentual inferior a la de otros 10 estados —entre ellos algunos con economías dinámicas como Carolina del Norte—. Esto significa que, aun cuando Puerto Rico paga impuestos federales parciales, la carga tributaria de sus residentes es mayor o similar a la de 24 estados en donde las personas están sujetas a la totalidad de los impuestos federales.

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10.2. Impuesto per cápita total de Puerto Rico, Estados Unidos y los 50 estados

Al igual que en los análisis de carga tributaria, en Estados Unidos el impuesto per cápita no se calcula a nivel federal, sino únicamente a nivel estatal y local. Es necesario precisar que la carga tributaria se mide en términos relativos; es decir, indica qué proporción del valor total de la producción económica se destina al pago de impuestos por cada dólar generado. En cambio, el valor per cápita es un indicador de la cantidad promedio que paga cada persona en términos absolutos. Esta distinción es importante porque la inclusión de los impuestos federales en el cálculo del impuesto per cápita total, en este estudio, tiene un efecto tanto en la carga relativa como en los valores per cápita de los impuestos pagados.

Es de esperarse que, a mayor nivel de ingresos, se paguen más impuestos sobre el ingreso y el consumo; por esta razón, una sociedad con una carga tributaria alta pero un ingreso bajo tendría un impuesto per cápita inferior al de una sociedad con una carga tributaria baja y un ingreso alto. Aunque la tributación federal es uniforme para todos los estados, el total de impuestos recaudados varía de conformidad con la diversidad de la actividad económica (por ejemplo, agricultura, industria, servicios, tecnología) y el perfil demográfico y social de la población en cada estado.[60] Esto implica que las comparaciones del impuesto per cápita total entre jurisdicciones deben interpretarse a la luz de la estructura productiva y la situación socioeconómica.[61]

La Tabla 22 presenta una comparación del impuesto per cápita federal, estatal y local. El impuesto per cápita federal supera al impuesto estatal y local en 47 estados; las excepciones son Hawái, Nuevo México y Virginia Occidental. El impuesto per cápita federal en Puerto Rico es $1,674, mientras que el más bajo entre los estados es $4,754. A nivel estatal y local, el impuesto per cápita en la Isla ($4,979) es inferior al promedio de Estados Unidos ($7,073), pero supera al de Tenesí, Alabama, Mississippi y Florida. El impuesto estatal y local per cápita en Puerto Rico se sitúa por encima del nivel registrado en varios estados con mayor ingreso per cápita, lo que resalta una carga relativa significativa a nivel subnacional.[62]

Al calcular la recaudación combinada de todos los niveles de gobierno —federal, estatal y local—, el impuesto per cápita total de Puerto Rico resulta inferior tanto al promedio de Estados Unidos como al de todos los estados individualmente. Esta diferencia puede atribuirse, en gran medida, a que: (a) la diversidad de la actividad económica en la Isla es menor que en todos los estados; y (b) el ingreso personal per cápita de Puerto Rico en 2023 ($25,711) es menor que el promedio de Estados Unidos ($66,027) y que el de Mississippi ($47,086), el más bajo entre los estados. En conjunto, los datos reflejan la participación parcial en el sistema tributario federal y factores estructurales y socioeconómicos particulares de la Isla.

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11. Conclusión

El sistema contributivo de Puerto Rico es complejo, fragmentado y estructuralmente singular. Este estudio permitió identificar, organizar y analizar sus elementos esenciales, desde las bases legales y los niveles de recaudo hasta las obligaciones fiscales de los residentes y los vínculos con el sistema federal. El resultado es una visión integral del panorama tributario de la Isla, que abarca los impuestos federales, estatales y locales pagados, y documenta las cargas que enfrentan las personas, los negocios y el sector externo de la economía. El análisis revela que la desconexión parcial del sistema federal no se traduce necesariamente en una menor carga tributaria para los residentes de Puerto Rico.

Uno de los aportes del informe es la construcción de un marco metodológico para analizar la carga tributaria de Puerto Rico con criterios adecuados a su estructura económica. El uso conjunto del PIB y del PNB, así como la diferenciación entre impuestos pagados por residentes y por el sector externo, ofrecen una aproximación clara, precisa y útil para estudios comparativos. El informe también documenta la dispersión normativa, la inexistencia o falta de integración de bases de datos —especialmente a nivel municipal—, la falta de transparencia en torno a ciertos ingresos fiscales; y la alta dependencia de impuestos indirectos y de regímenes preferenciales al capital externo.

Más allá de la identificación de categorías impositivas y niveles de ingreso público, el análisis de la carga tributaria arroja una conclusión fundamental: la percepción de que los residentes de Puerto Rico pagan menos impuestos que quienes viven en los 50 estados no se sostiene a la luz de la evidencia empírica. Aunque el sistema federal brinda un trato fiscal diferenciado a la Isla, los impuestos federales pagados en Puerto Rico, los recaudos estatales y locales, y el peso tributario real para los residentes de Puerto Rico son, en muchos casos, comparables con los de diversas jurisdicciones de Estados Unidos, en donde las personas están obligadas a pagar la totalidad de los impuestos federales, estatales y locales.

Los hallazgos confirman que el sistema contributivo de Puerto Rico se caracteriza por una arquitectura legal dispersa entre numerosas leyes y enmiendas, una elevada segmentación normativa y una limitada disponibilidad de datos federales, estatales y municipales. La coexistencia de estos tres niveles de recaudación añade complejidad a la administración tributaria y limita la gobernanza y transparencia fiscal. Esto exige distinguir entre la carga fiscal de la economía en su conjunto y la carga tributaria efectiva que recae sobre los residentes. Asimismo, la opacidad de ciertos ingresos municipales y la ausencia de registros estandarizados dificultan el análisis riguroso y la medición precisa del esfuerzo fiscal.

A partir de los hallazgos del estudio, se plantea como principal recomendación de política pública la necesidad de una reforma tributaria integral para corregir las deficiencias estructurales del sistema actual. Esta reforma debe tener un enfoque sistémico que reconozca la interacción entre los distintos impuestos y niveles de gobierno, y que promueva una estructura más coherente, eficiente y equitativa. La reforma debe abordarse en conjunto con una revisión del gasto público. El sistema fiscal se compone de ingresos y gastos, y su alineación es esencial para lograr equidad, eficiencia y sostenibilidad. Se requiere un análisis del gasto orientado a reducir su volumen y mejorar su eficacia, transparencia e impacto redistributivo.

Los lineamientos estratégicos o principios rectores de la reforma deben ser: (a) reducir la carga tributaria de los residentes y los negocios; (b) redistribuir dicha carga de forma más justa; (c) revisar y reconfigurar la estructura fiscal; (d) ampliar la base tributaria calibrando los costos y beneficios de los tratamientos contributivos preferenciales; (e) descentralizar la administración fiscal mediante una redistribución más equitativa de los ingresos entre el Gobierno estatal y los municipios; (f) simplificar el sistema contributivo; (g) desarrollar una plataforma pública que consolide y estandarice los ingresos municipales, incluidos los generados por ordenanzas locales; y (h) aumentar la transparencia de los recaudos por categorías y tipos de impuestos.

El estudio ofrece una base empírica e insumos técnicos para futuras investigaciones. Resulta pertinente profundizar, entre otros asuntos, en: (a) el potencial del impuesto sobre la propiedad; (b) el efecto de las exenciones e incentivos; (c) la repercusión de la libertad económica en el desempeño fiscal; (d) la relación entre sistema tributario y migración poblacional; y (e) la influencia de la carga tributaria en el cumplimiento fiscal y la formalidad económica. Comprender el sistema tributario no solo como un instrumento recaudador, sino como un reflejo de prioridades económicas y sociales, es esencial para construir un modelo más simple, equitativo y coherente con los principios de justicia fiscal y desarrollo económico sostenible.

12. Agradecimientos

Los autores expresan su gratitud a Dean Stansel, Gerald Silverstein y Ramón J. Cao García por su buena disposición a atender nuestras consultas. También agradecen las contribuciones de José Luis Mendoza y Andrés I. García en relación con el impuesto sobre el patrimonio aplicable a los residentes de Puerto Rico bajo el Código de Rentas Internas federal. Finalmente, extienden su agradecimiento a John R. Stewart, Naji Khoury, Kenneth Rivera-Robles y Henry Keenan por sus diligentes respuestas a nuestras preguntas; a Josué E. Rivera Castro, Sebastián Negrón Reichard y José Luis Rivera Rivera por su disponibilidad y apoyo; y a Jorge L. Rodríguez y Luz N. Fernández López por su minuciosa lectura y crítica del manuscrito.

13. Declaración de conflicto de intereses

Este estudio fue auspiciado por el Instituto de Libertad Económica para Puerto Rico, un centro de pensamiento independiente y sin fines de lucro. La investigación fue desarrollada de manera autónoma, con plena libertad académica. El contenido del informe refleja exclusivamente el rigor profesional y juicio crítico de sus autores; en consecuencia, estos declaran no tener conflicto de intereses en la elaboración del presente trabajo.

14. Referencias

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Apéndice:
Base de datos de impuestos de Puerto Rico

Introducción

El sistema contributivo de Puerto Rico se compone de múltiples y diversos impuestos que gravan diferentes actividades económicas. Algunos impuestos son administrados y cobrados por el Gobierno estatal; y otros, por los gobiernos municipales. Este apéndice tiene el propósito de servir como un repositorio organizado e integrado de los principales impuestos que existen en la Isla; así como de ser una herramienta que facilite comparaciones con otras jurisdicciones, estudios económicos y análisis del sistema contributivo de Puerto Rico. Se espera que este instrumento facilite el acceso a información clave para investigadores, funcionarios públicos y la ciudadanía en general.

El criterio utilizado para la clasificación de los impuestos en la Tabla A1, Índice de impuestos de Puerto Rico, es la base sobre la cual se impone el gravamen; por ejemplo, el impuesto sobre ingresos de individuos grava las diferentes fuentes de ingresos de las personas; el impuesto sobre ingresos de las corporaciones, la ganancia; el impuesto al consumo, la adquisición de bienes y servicios; y el impuesto sobre la propiedad, la tenencia de propiedad inmueble. Existen otros criterios para clasificar los impuestos por categorías, como impuestos directos e indirectos, o impuestos progresivos, regresivos o proporcionales. Para la clasificación, se utilizó como referencia la Revenue statistics interpretative guide. Annex A. The OECD classification of taxes and interpretative guide.

La Tabla A2, Guía de referencia de impuestos de Puerto Rico, detalla los tipos de contribución y las tasas. Los impuestos incluidos se encuentran en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, el Código Municipal de Puerto Rico y otras fuentes gubernamentales de Puerto Rico y Estados Unidos. Se incluye la imposición como regla general, no las disposiciones especiales que contienen limitaciones o excepciones; por lo tanto, se excluyen los impuestos establecidos en el Código de Incentivos de Puerto Rico, ya que estos son esencialmente los mismos impuestos, pero con tasas preferenciales. La información provista no debe utilizarse para fines contributivos; para ello, debe consultarse la legislación vigente y los modelos de planillas correspondientes.

Esta «Base de datos de impuestos de Puerto Rico» fue elaborada como parte del estudio Los impuestos en Puerto Rico: estructura, carga tributaria y comparación con Estados Unidos. La investigación examina las categorías y características del sistema contributivo; analiza los recaudos correspondientes al año fiscal 2023; estima la carga tributaria efectiva de los residentes, así como el impuesto per cápita en la Isla; y compara los niveles de imposición con los de los 50 estados. Este apéndice complementa el informe principal y está concebido y diseñado como un recurso dinámico, susceptible de actualización y expansión, con el propósito de servir como fuente de información accesible y útil para el análisis económico y fiscal de Puerto Rico.

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Acerca de los autores

Ángel Carrión-Tavárez es el director de investigación y política pública del Instituto de Libertad Económica y director académico de la Escuela Hispánica. Posee un bachillerato en Sociología de la Universidad de Puerto Rico, una maestría en Lingüística de California State University y un doctorado en Integración y Desarrollo Económico y Territorial de la Universidad de León (España). Fundó y editó la revista de economía y política pública Panorama 21 —publicada en inglés, español y portugués— y fue director del semanario Caribbean Business. Se desempeñó como editor-jefe y presidente de la Junta Editora de la revista arbitrada Fórum Empresarial. Ha sido coordinador académico del Certificado en Edición y Artes Editoriales, profesor de geografía regional y empresarial, y director del Centro de Investigaciones Comerciales de la Universidad de Puerto Rico. Como parte de su trayectoria ha sido conferenciante invitado en universidades de Alemania, España, Estados Unidos, México, Colombia, Brasil, Perú y Chile; y ha participado como ponente y moderador en numerosos foros académicos internacionales. Sus investigaciones recientes han aparecido en informes como Doing Business North America 2022 (publicado por el Center for the Study of Economic Liberty de Arizona State University); y Economic Freedom of North America 2022, 2023 y 2024 (publicado por el Fraser Institute). Es autor de más de 200 trabajos en diversas disciplinas, muchos de ellos reconocidos por instituciones universitarias y culturales, y reseñados en medios de comunicación, incluidos The Wall Street Journal, Newsweek, Forbes, National Public Radio, Univision y Radio France Internationale.

Edwin R. Ríos posee un bachillerato y una maestría en Economía de la Universidad de Puerto Rico. Se desempeñó como secretario auxiliar de Asuntos Económicos y Financieros en el Departamento de Hacienda, de 2005 a 2019. Allí dirigió la oficina encargada de asesorar al secretario de Hacienda en política fiscal y contributiva, y fungió como el economista principal en la evaluación y el análisis de múltiples propuestas de reforma contributiva y legislación fiscal. En 2016, participó en diversas reuniones en la Oficina de Análisis Tributario del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, sobre el desarrollo de modelos de simulación y predicción de ingresos contributivos aplicables a Puerto Rico. También lideró la elaboración del primer informe oficial sobre el gasto tributario en la Isla, en 2017. Desde 2019, ejerce como economista en el sector privado, brindando servicios de consultoría en temas fiscales y económicos a entidades como la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y el Instituto de Libertad Económica. Fue presidente de la Asociación de Economistas de Puerto Rico y representó a esta organización como miembro del Grupo Asesor del Gobernador para la Simplificación del Sistema Contributivo. Ha asistido a conferencias sobre política fiscal en Italia, Argentina y Chile; y ha participado en múltiples foros de la Federation of Tax Administrators en Estados Unidos. Además, ha impartido cursos de economía en la Universidad Interamericana de Puerto Rico y seminarios sobre política pública y reforma contributiva en el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico.

Citación

Carrión-Tavárez, Á., & Ríos, E. R. (2025, agosto). Los impuestos en Puerto Rico: estructura, carga tributaria y comparación con Estados Unidos. Instituto de Libertad Económica. https://doi.org/10.53095/13584018

[1] Desde tiempos antiguos, diversos sistemas religiosos también han establecido mecanismos de tributación vinculados a prácticas devocionales, normativas o sociales. En el hinduismo y el budismo, se recaudaban tributos en especie, así como en forma de tiempo y talentos. En la tradición judeocristiana, se instituyó el diezmo, un tributo en especie equivalente a una décima parte de la producción. En el islam, el impuesto conocido como khums representa una vigésima parte de ciertos tipos de riqueza adquirida o de producción.

[2] Después de todo, no es posible aumentar el gasto público sin cobrar impuestos suficientes para financiarlo (Slemrod & Bakija, 2017).

[3] La sucesión constante de revisiones y adiciones a los códigos y las leyes contributivas agudiza el problema de la complejidad. En Estados Unidos, «Commerce Clearing House, una editorial que monitorea los cambios en la legislación tributaria, ha estimado que se producen alrededor de 420 modificaciones significativas al código contributivo cada año, muchas de las cuales requieren nuevos formularios, nuevas reglas y manuales completos de instrucciones que los contribuyentes deben seguir» (Reid, 2017, pp. 212213). Esta multiplicidad de enmiendas a las leyes y revisiones de los códigos también se ha producido en Puerto Rico.

[4] Puerto Rico ha ocupado la posición 51 en el «Índice subnacional» de Estados Unidos desde su inclusión, en 2022, en el informe Economic Freedom of North America publicado por el Fraser Institute. En la más reciente edición, la puntuación de la Isla fue 2.13. El estado con menor puntuación fue Nueva York, con 4.25 —casi el doble de la puntuación de Puerto Rico—, seguido de California (4.44), Hawái (4.68) y Nuevo México (4.81). Las puntuaciones están basadas en datos del año fiscal 2022 (Stansel et al., 2024).

[5] Se refiere al informe Doing Business North America 2022 del Center for the Study of Economic Liberty, de Arizona State University. Este mide el grado de facilidad para hacer negocios en 83 de las principales ciudades

[6] Uno de los hallazgos del trabajo de García López sobre este asunto fue precisamente que «las reformas contributivas no han sido lo suficientemente integrales para ser efectivas y mover al sistema hacia una verdadera transformación...» (2022, p. 158).

[7] En este informe, los términos carga tributaria y carga fiscal se utilizan como sinónimos y se refieren a la relación entre los impuestos recaudados en un período determinado y el valor monetario del producto total de un país (Celikay, 2020).

[8] El término «local», tanto en singular como en plural, se utiliza en este informe para designar a los municipios en Puerto Rico y a los condados, municipios y ciudades en Estados Unidos.

[9] Los años fiscales en Puerto Rico comprenden los meses de julio a junio.

[10] Se utilizaron esos años fiscales por ser los más recientes con datos completos disponibles sobre ingresos tributarios en cada jurisdicción.

[11] Estas fuentes son el Código de Seguros de Puerto Rico (1957/2025); el Internal Revenue Code (2023a); la Ley Núm. 52 (2022), la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (1956/2025); la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2003/2024); la Ley del Seguro para Chóferes y otros Empleados (1950/2019); la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (1935/2024); la Ley para Imponer un Derecho de Importación al Café Extranjero que para Uso, Consumo y Venta se Importe en Puerto Rico (1931/2024); y el Reglamento Tarifario para el Manejo y Disposición de Neumáticos (2011). También se utilizaron las planillas Modelo SC 2225 y Modelo SC 2915 (Departamento de Hacienda, 2015 y 2022); los Tipos contributivos año fiscal 2024-2025 (CRIM, 2025); la página web Sinot (Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, 2021) y la Revenue statistics interpretative guide. Annex A. The OECD classification of taxes and interpretative guide (OECD, 2023) como referencia para la clasificación de los impuestos en el apéndice de nuestro informe.

[12] La OECD es un organismo de cooperación internacional compuesto por 38 países miembros alrededor del mundo, con el fin de coordinar sus políticas económicas y sociales.

[13] Los criterios y códigos de la OECD aportan claridad conceptual y precisión técnica sobre los diversos tipos de impuestos que integran los sistemas contributivos. Además, resultan particularmente relevantes para fines comparativos con otras jurisdicciones, ya que constituyen un estándar internacional.

[14] Los impuestos federales pagados por los individuos de Puerto Rico corresponden mayormente a las aportaciones a la seguridad social.

[15] «En términos generales, un sistema es progresivo si las personas con mayores ingresos pagan más, y regresivo si ocurre lo contrario o si personas con distintos niveles de ingreso pagan lo mismo. Esta distinción también puede aplicarse a impuestos específicos»; por ejemplo, un impuesto al consumo o un impuesto sobre las ventas es regresivo, ya que una persona de altos ingresos y otra en situación de pobreza pagan la misma cantidad impositiva «por una lata de sardinas» (Gómez-Barroso, 2022, p. 130).

[16] Esta información está disponible en la Tabla A2 Guía de referencia de impuestos de Puerto Rico del apéndice.

[17] Para Burman y Slemrod, esta distinción no es muy importante, porque la persona o entidad comercial que emite el cheque no necesariamente carga con el peso del impuesto. Considérese el impuesto sobre ingresos corporativos. «A muchas personas les gusta este impuesto porque consideran que quienes deben pagar impuestos son las empresas, no las personas; pero el hecho de que la empresa remita el impuesto no revela realmente a quién afecta en última instancia.» El impuesto podría afectar a los accionistas de la empresa o a los trabajadores; podría trasladarse a los consumidores en forma de precios más altos; o podría darse una combinación de todos los anteriores. Que «la corporación pague el impuesto no dice mucho» (2020, p. 23).

[18] Las cantidades de impuestos pagados se presentan en millones de dólares y no incluyen números decimales.

[19] Los tipos contributivos de la propiedad mueble e inmueble son publicados por el CRIM (2025).

[20] Este es conocido comúnmente en Puerto Rico como el impuesto al inventario, pues es un tributo que grava la mercancía almacenada aún no vendida por las empresas.

[21] El Subtítulo B de dicho Código atiende el tema de caudales relictos y donaciones.

[22] La información de los tipos contributivos de patentes municipales y la distribución de estos sobre la propiedad mueble e inmueble está disponible en la página web del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (2025).

[23] La OECD utiliza los términos «impuestos selectivos» e «impuestos sobre servicios específicos». En este documento, se emplean los términos «impuestos sobre artículos» e «impuestos sobre determinadas transacciones», a tenor del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (2011/2025). El capítulo 4 de dicho código, «Impuestos sobre determinadas transacciones», solo incluye el impuesto sobre jugadas de apuestas en carreras de caballos.

[24] La OECD utiliza los términos «impuestos selectivos» e «impuestos sobre servicios específicos». En este documento, se emplean los términos «impuestos sobre artículos» e «impuestos sobre determinadas transacciones», a tenor del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (2011/2025). El capítulo 4 de dicho código, «Impuestos sobre determinadas transacciones», solo incluye el impuesto sobre jugadas de apuestas en carreras de caballos.

[25] En atención a esta medida proteccionista a favor de los caficultores puertorriqueños, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley para Imponer un Derecho de Importación al Café Extranjero que, para uso, consumo y venta, se importe en Puerto Rico (1931/2024).

[26] El arancel vigente fue establecido en las Normas para Aumentar el Derecho sobre Café Importado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1992).

[27] Un ejemplo reciente de estos impuestos es la Ordenanza Número 20 (2025) del Municipio de Isabela, «Para establecer un cargo sobre todas las transacciones de compraventa de propiedades inmuebles de alto valor ubicadas en el Municipio de Isabela, cuyo precio de venta sea de un millón de dólares o más y de propiedades inmuebles a ser utilizadas como segundo hogar “second home” que exceda de los trescientos mil ($300,000.00) dólares)». Este tipo de impuesto o cargo existe también en otros municipios.

[28] Estos cargos fueron establecidos por la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (2017) y la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996 (1996).

[29] Aunque la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (2019) establece mecanismos para garantizar el acceso ciudadano a información de interés público, en Puerto Rico persiste una falta de transparencia significativa. Diversas fuentes han documentado la dificultad para obtener datos confiables (EFE, 2022; Hatch, 2020; Joffe & Martinez, 2016; Oficina del Contralor de Puerto Rico, 2023; Stewart, 2025), así como la renuencia de algunos funcionarios a divulgar información debidamente solicitada. Esta situación se evidenció reiteradamente durante el desarrollo del presente estudio, limitando el acceso a datos relevantes para el análisis fiscal.

[30] Para información de este tema se puede consultar el Código de Incentivos de Puerto Rico (2019/2024).

[31] Además, pueden provocar una pérdida de ingresos presupuestarios que podrían utilizarse de manera más productiva; por ello, para eliminar un número significativo de deficiencias y consecuencias contradictorias derivadas del uso de incentivos fiscales, es necesario adoptar medidas para su gestión eficaz (Rudenko et al., 2023, p. 69).

[32] James Otis Jr., abogado y político de Massachusetts, es la persona más estrechamente vinculada con este lema —que en español significa «la tributación sin representación es tiranía»— aunque quizá no haya sido el primero en usarlo. En 1764, Otis escribió: «el mero acto de imponer tributos a quienes no están representados me parece una privación de uno de sus derechos más esenciales como hombres libres; y si continúa, equivale en efecto a la pérdida total de todo derecho civil» (St. Germain, s.f.).

[33] En el caso Downes v. Bidwell, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que «Puerto Rico is a territory appurtenant and belonging to the United States, but not a part of the United States» (White & Brown, 1901) (Puerto Rico es un territorio adjunto y perteneciente a los Estados Unidos, pero no forma parte de los Estados Unidos), situación que continúa vigente al presente.

[34] El artículo de Dick (2015) «desarrolla una teoría novedosa sobre el imperialismo fiscal de Estados Unidos en Puerto Rico, relatando las diversas formas en que Estados Unidos ha utilizado las leyes tributarias para ejercer dominio económico sobre su colonia». Desde finales del siglo XIX, «funcionarios estadounidenses redactaron y modificaron las leyes fiscales puertorriqueñas para servir a los intereses económicos de Estados Unidos. En años más recientes, las leyes tributarias federales siguen perjudicando a los puertorriqueños, quienes aún carecen de derechos de voto y de representación democrática plena en el Congreso» (Dick, 2015, p. 1).

[35] La sección 933 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos establece que los ingresos que una persona física obtiene de fuentes dentro de Puerto Rico están exentos del impuesto federal sobre ingresos, siempre que dicha persona cualifique como un residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo.

[36] Datos del Internal Revenue Service (IRS) disponibles públicamente indican que los residentes de Puerto Rico han estado pagando «impuestos sobre ingresos» al tesoro federal desde al menos 1939 (Vargas-Ramos et al., 2024, p. 7).

[37] Véase el Internal Revenue Code (2023b) en la sección «Referencias» de este informe.

[38] Los datos del Departamento de Hacienda indican que Puerto Rico no recibió un solo centavo de los ingresos arancelarios cobrados por U.S. Customs and Border Protection (CBP) entre 2016 y 2024. Por otro lado, los datos disponibles de la U.S. International Trade Commission muestran que, durante ese mismo período, la CBP recaudó más de $1,700 millones en aranceles aplicados a mercancía que ingresó a Puerto Rico. «¿A dónde se ha ido este dinero? ... El pueblo de Puerto Rico merece un informe completo de todos los fondos arancelarios que se recaudan y cómo se desembolsan. Es necesario contar con una serie cronológica precisa y pública sobre la recaudación y distribución anual de estos fondos, una especificación de cómo la CBP calcula el costo de la recaudación, así como la divulgación pública de todos los memorandos de acuerdos entre los gobiernos de Estados Unidos y Puerto Rico en relación con este asunto» (Stewart, 2025).

[39] La información proviene de la gráfica Duties collected on imports to Puerto Rico and the share covered over to the PR Treasury 1996-2023 cuya fuente es https://dataweb.usitc.gov (Stewart, 2024) y de J. Stewart (comunicación personal, 17 de junio 2025).

[40] El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito determinó, el 24 de julio de 2024, que el mecanismo de financiamiento del programa es inconstitucional. En su decisión en el caso Consumers’ Research v. FCC, dicho tribunal concluyó que la forma en que la Comisión Federal de Comunicaciones financia el fondo constituye una delegación inconstitucional del poder de imposición contributiva que le corresponde al Congreso. El 27 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en una decisión de 6 contra 3, revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito y sostuvo la constitucionalidad del Fondo Federal de Servicio Universal, «un cargo que se ha incluido en las facturas telefónicas» durante casi 30 años (Sherman, 2025).

[41] Algunas de estas tasas se ajustan por inflación y ciertas secciones de la ley expiran y requieren acción periódica del Congreso.

[42] Esta situación no es exclusiva de Puerto Rico y ha sido documentada en otros estudios.

[43] La OECD considera la patente como un impuesto al consumo, cuya incidencia efectiva es en el consumidor, aunque la incidencia legal sea en el negocio. El establecimiento paga la patente según el volumen del negocio. Si este fija su margen de beneficio luego de impuestos, trasladará el costo de la patente al consumidor a través de la estructura de precios. Aunque no se cobra directamente al comprador, el impuesto se transfiere de forma indirecta como parte del precio final del producto.

[44] Este proceso no implica una extracción de riqueza o de recursos nacionales, sino el retorno de la inversión realizada por individuos o entidades privadas.

[45] Para calcular la carga tributaria por sectores económicos, tales como consumidores y empresas, se recomienda utilizar el PNB para los sectores locales y el PIB para las empresas foráneas.

[46] Esta ambigüedad e imprecisión se encontró, por ejemplo, en los tipos y las tasas del «Impuesto sobre ventas y uso y sobre importaciones». Luego de examinar la Ley de la Justicia Contributiva de 2006 (2006) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (2011/2025), fue necesario recurrir al Modelo SC 2915 Planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso y sobre importaciones (Departamento de Hacienda, 2022), para determinar con precisión los tipos y las tasas de este impuesto.

[47] Algunos investigadores recomiendan que los responsables de establecer la política fiscal ajusten las tasas contributivas con el fin de aumentar los niveles de cumplimiento voluntario. Esta indicación es respaldada por diversos estudios que afirman que, en la mayoría de los países en desarrollo, las tasas contributivas son tan elevadas que desincentivan el cumplimiento tributario (Chindengwike, 2022; Deyganto, 2018; White, 2010).

[48] Los impuestos a nivel local en Estados Unidos pueden aplicarse en escalas espaciales muy reducidas; por ejemplo, Plantation Walk —un complejo que integra espacios comerciales, gastronómicos, de entretenimiento y residenciales en el sur de Florida— tiene un impuesto llamado Plantation Walk Marketing and Entertainment Fee del 1%. Este cargo, aprobado por la Ciudad de Plantation, se incluye en los contratos de arrendamiento de todos los inquilinos y es cobrado por cada establecimiento a los consumidores, como un impuesto sobre las ventas adicional al estatal. Su finalidad es financiar actividades como conciertos gratuitos y exhibiciones de automóviles.

[49] «Entre 2012 y 2014, Tejas difundió anuncios televisivos en California, Illinois y Nueva York instando a las empresas y a los contribuyentes de altos ingresos a trasladarse [a Tejas]. El gobernador Rick Perry visitó decenas de compañías en California para promover los bajos impuestos de Tejas, y declaró célebremente: “Tejas recompensa el éxito con cero impuesto estatal sobre ingresos”» (Moretti & Wilson, 2017, p. 1).

[50] La publicación del United States Department of Commerce citada describe el cambio del PNB al PIB y proporciona información sobre cómo difieren conceptualmente el PNB y el PIB en nivel monetario.

[51] El CRIM ha identificado (a) alrededor de 200,000 propiedades inmuebles fuera del registro (nuevas o no reportadas); (b) un sinnúmero de mejoras —como terrazas, piscinas y extensiones— sin tasar; y (c) exoneraciones indebidas que representan un menoscabo en los recaudos. Por otro lado, «cerca del 80% de las propiedades que se han sumado al inventario del CRIM han sido residencias principales, por lo que muchas gozan de exoneración de impuestos o alguna exención» (Pérez, 2025).

[52] Cálculos propios basados en datos de Personal Income by State (BEA, 2025) y Table 1. State and Local Government Finances by Level of Government and by State: 2022 (USCB, 2022).

[53] Una situación comparable se observa en otros estados sin impuesto sobre ingresos a las personas, como Florida, donde el impuesto al consumo representa el 51.5% de sus ingresos, y Alaska, que depende de otros impuestos en un 42.8%.

[54] Los datos provienen de un informe especial de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa liderado por los economistas Edwin R. Ríos y Jesús D. Tirado Garay, sobre el efecto económico y fiscal de la migración neta en Puerto Rico en los últimos 15 años. El documento demuestra que la «disminución de la población tiene consecuencias económicas y fiscales en el país. Se afecta el mercado laboral y la producción de bienes y servicios de la economía» (2024, p. 3).

[55] Un sistema contributivo adecuado, eficiente y justo «que logre un equilibrio entre las necesidades económicas y las obligaciones sociales puede determinarse evaluando la influencia de la carga tributaria sobre el grado de libertad económica» (Hlushchenko et al., p. 73).

[56] Se realizó un ejercicio estadístico de regresión y correlación para medir la relación entre las variables.

[57] El «Área 2 Impuestos» es uno de los componentes del «Índice de todo el gobierno», cuya puntuación y clasificación indican el nivel de libertad económica de las jurisdicciones. Los datos del estudio muestran que existe una relación general entre menor carga tributaria y mayor libertad económica.

[58] Esta cantidad excluye los impuestos especiales recaudados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos y la Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco.

[59] Este cálculo fue validado con el dato publicado por la OECD (2024).

[60] Aun bajo una estructura tributaria común, los ingresos fiscales pueden diferir sustancialmente entre jurisdicciones. El nivel absoluto de recaudación no depende únicamente de las tasas impositivas. La comparación del impuesto per cápita requiere considerar el contexto económico subyacente.

[61] La recaudación tributaria per cápita debe analizarse dentro del contexto más amplio de las acciones de los estados, las realidades económicas vigentes en cada jurisdicción y las prioridades futuras de política pública que sus ciudadanos y legisladores proyectan para maximizar su bienestar y mejorar la calidad de vida de los residentes (Johns, 2025).

[62] El término subnacional se refiere a los niveles de gobierno estatal y local de Estados Unidos y Puerto Rico; por ejemplo, a los ingresos recaudados por el gobierno central de la Isla y los municipios.

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