El derecho a la propiedad privada


Juan Lara

Descargar

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Sección 7, equipara el derecho al disfrute de la propiedad con el derecho a la vida y la libertad. La carta magna de la colectividad política puertorriqueña dicta que “Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley”.

Puerto Rico no es la única sociedad en reconocer y garantizar el derecho a la propiedad privada; por el contrario, esta es una práctica generalizada en las sociedades que fundamentan su vida colectiva en la democracia política y la libertad económica. La quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos, una de las principales democracias en el mundo, establece que a ninguna persona “se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará su propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”.

La propiedad privada, que conlleva el disfrute individual y exclusivo de activos físicos e intangibles por personas naturales y morales distintas del Estado, es inseparable de la libertad económica, que es el derecho de todo individuo a tomar decisiones de producción, intercambio y consumo en la búsqueda de su propio bienestar, sin ningún impedimento que no sean las normas mínimas necesarias para garantizar los derechos ajenos.

La libertad económica, a su vez, es el principio rector de la economía de libre mercado, que ha demostrado ser la forma de organización social más dinámica y eficiente para abordar las grandes preguntas que conforman el “Problema Económico”: ¿qué producir?, ¿cuánto?, ¿cómo? y ¿para quién? Estas preguntas resumen la compleja trama social de decidir sobre la utilización eficiente de recursos productivos escasos, el desarrollo de tecnologías innovadoras y la distribución de bienes y servicios entre los miembros de la sociedad. La economía de libre mercado es el sistema económico más exitoso que se ha conocido hasta ahora en la historia de la humanidad, y opera mediante la coordinación descentralizada de las acciones de individuos libres por una “mano invisible”: el mercado.

En la economía de libre mercado, las personas no solo son propietarias de objetos de uso personal, como las viviendas, la ropa, el alimento y otros muchos que producen seguridad, satisfacción y disfrute, sino que también poseen recursos productivos: tierras, materias primas, maquinaria, fábricas, conocimientos privativos (como, por ejemplo, patentes) y empresas de todo tipo. El derecho al control y uso privado de estos recursos provee la garantía de obtener el beneficio de los productos que se derivan de esos recursos y, simultáneamente, crea un incentivo poderoso para el uso eficiente por parte de cada propietario de esa capacidad productiva que constituye la base de la economía de un país.

Aristóteles, quizás el más conocido de los filósofos de la antigua Grecia, decía que lo que no es propiedad de nadie no se cuida de la manera debida, porque cada cual presume que alguna otra persona se está haciendo cargo de cuidarlo. Esa falta de incentivo para aprovechar eficientemente un recurso productivo que no es propiedad de nadie, sino “de todos” en una forma abstracta, fue uno de los grandes problemas del sistema de planificación económica central que finalmente fracasó en la antigua Unión Soviética.

Ahora bien, el derecho a la propiedad privada, como todo derecho, tiene límites; uno de ellos consiste en que la concentración excesiva de la propiedad es contraria a la libertad económica y a la operación eficiente de la economía de libre mercado. El sistema de mercados supone la libre concurrencia de muchos agentes económicos individuales que compiten entre sí por las oportunidades económicas que se presentan; esto, a su vez, supone una población amplia de agentes emprendedores, para lo cual es necesario que la propiedad de los recursos productivos no esté concentrada en unas pocas manos. En Estados Unidos, por ejemplo, las leyes tipifican como delito los intentos de un agente económico por monopolizar un mercado, que es lo mismo que decir el tratar de concentrar en sí mismo el control de la gestión empresarial a expensas de otros competidores y consumidores.

En las sociedades modernas también se reconoce otro límite a la propiedad privada, que es el derecho del Estado a expropiar recursos de personas naturales o morales para un fin público, como, por ejemplo, para la construcción de una carretera o una represa. Como se indicó anteriormente, las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos dictan que toda expropiación que pueda justificarse por esta causa debe venir acompañada por una compensación justa para el propietario.

Aun con las protecciones constitucionales y legales que existen para garantizar el derecho a la propiedad privada, hay controversias sobre la forma en que los gobiernos y los tribunales hacen valer las mismas. En Puerto Rico y Estados Unidos no siempre se cumple con la justa compensación de los propietarios en procesos de expropiación, lo que termina por resultar en el despojo, o taking, de un activo privado por un ente público; es un deber ciudadano fiscalizar estas prácticas y poner presión por todos los mecanismos legales existentes para lograr erradicarlas.

El Dr. Juan Lara es catedrático de Economía en la Universidad de Puerto Rico, autor de varios artículos y capítulos de libros, y columnista frecuente en la prensa.

Scroll al inicio