Uno de los derechos fundamentales en nuestro sistema democrático y de libre empresa es la propiedad y la posibilidad de disponer libremente de esta. El derecho de propiedad permite que el esfuerzo de la iniciativa, trabajo y creatividad de los seres humanos pueda retenerse y materializarse en un bien o interés propietario que el ciudadano puede conservar para utilizar y sacar provecho. Cuando el titular de esa propiedad entienda que debe disponer de esa propiedad, así puede hacerlo libremente.
La posibilidad de que los ciudadanos puedan disponer libremente de sus propiedades es instrumento vital para la generación de riqueza y crecimiento en la sociedad. Cuando una persona transfiere o vende un bien, genera efectivo u otros recursos que le permiten la satisfacción inmediata de una necesidad o le brinda la posibilidad de invertir ese importe en una oportunidad que le genere rendimientos mayores. Para la persona que compra el bien, la adquisición le permite acceso a una propiedad que puede habitarla con su familia inmediata o que puede utilizar para desarrollar una nueva aventura económica que le genere ingresos propios y produzca beneficios a la sociedad.
Por los beneficios económicos que se derivan de la transferencia libre de propiedades, es que las sociedades procuran facilitar el desarrollo de este tipo de actividad. A tales efectos, el gobierno las incentiva mediante un tratamiento contributivo privilegiado como ganancias de capital, además de hacer disponibles ayudas para la adquisición de propiedades para usos productivos o como residencias.
Impugnan la constitucionalidad de la Ley 52
El Artículo 86 de la Ley 52, recién firmada por el gobernador, requiere a los notarios que, para otorgar una escritura de segregación, agrupación o traslación de dominio de un bien inmueble, soliciten el precio de tasación de la propiedad objeto de la transacción, mediante una tasación efectuada por un tasador autorizado, un plano de mensura y un estudio de título de propiedad. (Ángel M. Rivera Fontánez)
En Puerto Rico, nuestro gobierno nunca ha comprendido del todo la importancia de la dinámica antes expuesta. Solo la ignorancia, torpeza o la existencia de algún interés oculto puede explicar lo que ha sucedido con la aprobación por la Asamblea Legislativa y firma por el gobernador de la Ley 52, del 30 de junio de 2022, la cual impone una serie de nuevos requisitos para la otorgación de escrituras, cuyo efecto es tornar más costosa y dificultosa la transferencia de propiedades y el desarrollo de la actividad económica.
El Artículo 86 de ley requiere a los notarios que, para otorgar una escritura de segregación, agrupación o traslación de dominio de un bien inmueble, soliciten el precio de la propiedad objeto de la transacción mediante una tasación efectuada por un tasador autorizado, un plano de mensura y un estudio de título de propiedad. Esta exigencia no estaba incluida en el proyecto original, cuyo objetivo era establecer un instrumento para que el arbitrio del 4% que se cobra a las empresas foráneas que desarrollan operaciones en Puerto Rico y efectúan compra a entidades afiliadas, se transforme en un impuesto sobre ingresos, a fin de pueda continuar siendo reclamado como deducción para propósitos contributivos federales. La enmienda dispuesta en el Artículo 86 se introdujo de manera subrepticia, cuando la sesión ordinaria de la legislatura estaba a punto de concluir.
Las exigencias impuestas convierten a los notarios en agentes del CRIM por medio de la planilla que se rinde al Departamento de Hacienda. Lo interesante es que ni el CRIM ni Hacienda avalaron o respaldaron esta medida, señala Díaz Olivo
Las exigencias de la Ley 52 encarecerán los costos transaccionales para todos los ciudadanos, afectando la endeble situación económica por la que transitamos. Transacciones gratuitas como donaciones entre padres e hijos se encarecerán porque será necesario tasar y medir la propiedad objeto de la transacción. De igual manera, transacciones que no conllevan ningún tipo de financiación, porque las partes cuentan con recursos propios para poder llevarla a término sin intermediarios, se tornarán más onerosas y se retrasarán.
Las exigencias impuestas convierten a los notarios en agentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) por medio de la planilla que se rinde al Departamento de Hacienda. Lo interesante es que ni el CRIM ni Hacienda respaldaron esta medida. Pero, aun cuando el legislador pretendiese identificar o “retratar” transacciones que de otra manera el fisco no hubiera podido detectar, el efecto de tal estrategia es nefasto. La tasación de las propiedades para efectos de la contribución sobre la propiedad descansa en una tasación uniforme y científica que evalúe de manera consistente las propiedades. Sin embargo, esta ley establece un sistema ad-hoc y accidentado, que resulta en una práctica arbitraria y desequilibrada en términos de equidad contributiva.
Con la Ley 52, Puerto Rico ha optado por castigar la actividad económica y restringirnos en la pobreza. No hay manera de defender el adefesio jurídico que representa. La medida ejemplifica por qué en Puerto Rico las cosas están como están. Urge acción inmediata para corregir y eliminar semejante disfuncionalidad en nuestra política pública.
Esta pieza fue originalmente publicada en El Nuevo Dia