La mordaza artística boricua: ¿agenda política?

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En medio de la vorágine de asuntos detrimentales que a diario lacera nuestro espíritu de sobrevivencia en Puerto Rico, se radica un proyecto de ley que irrumpe en la conciencia de expresión artística que nace del movimiento corporal. El País se desploma nuevamente por la falta de servicios esenciales -como electricidad y acueductos- afectándose, incluso, la pureza del evento electoral primarista de cara a la contienda electoral 2024. Por otra parte, recientemente se destapó la excarcelación ilegal de presos de alta peligrosidad de violencia como asesinos, violadores, secuestradores, entre otros. No obstante, se desvía la atención hacia el Estado que enfoca su luz perseguidora para detectar a sus críticos(as) para aplacarles. Estrangular su pensamiento y su capacidad de subsistencia económica, para sacarlos del camino, es la vía para que no entorpezcan su poder político.

Una de las herramientas tradicionales al alcance del Estado, es regular los oficios y ocupaciones bajo el pretexto de su “profesionalización”. Para quienes interesaban entramparles con ese cuento, no contaron con la resistencia levantada de parte de conocedores(as) del debate de antaño sobre la reglamentación vs. colegiación compulsoria vs sindicalización de trabajadores(as). En el caso particular de las artes, cuando el Estado pretende reglamentarlas se abre la puerta ancha para la censura previa y la mordaza. Con el objetivo de alcanzar mejores condiciones dentro de la precariedad de sus espacios laborales, artistas desinformados(as) sobre el complejo debate legal referente a la fiscalización, control y supervisión inherente en lo que implica la reglamentación de una ocupación, se podrían haber puesto la soga al cuello entregando su razón de ser como arte crítico.

A tales efectos, se radicó el P de la C 2170 (22/mayo/2024) de autoría de la representante Lourdes Ramos radicado por petición de la señora Juliana Ortiz Ríos, para establecer un Consejo Regulador de la Danza. ¿Será pura casualidad que esta sea la misma contratista del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para proveer clases de movimiento corporal a los(as) confinados(as) (Contratos Núm. 2022-000-062; 2023-0000-076, entre otros)? Justo en el momento álgido en que se cuestiona la falta de criterios para medir la peligrosidad de convictos de asesinato, violación y secuestradores, entre otros, para ser excarcelados de forma temprana, aparece Ortiz Ríos como impulsora del proyecto de ley para reglamentar quién puede ser o no maestra(o), coreógrafa(o) o bailarín(a).

A pesar del gancho publicitario que el P de la C 2170 promovía mejores condiciones de trabajo, el texto del proyecto de ley, va en dirección distinta. Este reproduce el modelo tradicional para establecer una junta examinadora que responde a los intereses del partido político de administración para otorgar licencias profesionales; disponiéndose quién puede o no ejercer la “profesión” de danzante. Los nueve integrantes del consejo regulador serán designaciones del gobernador(a) por consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico (Art. 4). El consejo establecerá los “estandares de calidad, seguridad y ética en la práctica de la danza” (Art. 4(a)) adoptando reglamentos para hacerlos cumplir. De violentar los requisitos, podrá imponerse una multa hasta $2,000 (Art. 14) con las consecuencias legales de incumplir con el pago.

Este es el eje del control para coartar el pensamiento crítico que pueda manifestarse mediante las artes. Cuando el instrumento de trabajo del arte es el cuerpo, se entrecruza con otras valoraciones moralistas enraizadas en fundamentos filosóficos, religiosos, sociológicos -como raza, género, edad, clase social- reproductores de la visión de mundo de quienes asumen las riendas del País. Contrario al derecho fundamental de la libertad de expresión, ahí es que se hila fino, si se restringe el tipo de danza permitida en ley, y quiénes podrán ejercer su particular género de baile. Si una vez estos(as) logran la certificación para ejercer dentro de los parámetros del movimiento corporal permitido, pero luego evolucionan su estilo para hacer trabajo de guerrilla urbana artístico, ¿se exponen a la revocación de su licencia “profesional” como impedimento para ganarse la vida? Contra eso es que levantamos bandera para defender el derecho de todo(a) exponente del arte de la danza para poder ejercer su libertad de expresión artística.

En fin, levanta suspicacia que en el momento en que se descubren faltas dentro del DCR, que ponen en riesgo a la comunidad, la contratista encargada del programa de rehabilitación mediante movimiento corporal que no interesa conocer el delito por el cual sus participantes del proyecto carcelaria fueron convictos (Noticel, 23/octubre/2021) es quien impulsó la reglamentación de la danza. ¿Cómo se mide la “rehabilitación”, sin identificar la peligrosidad del preso como punto de partida? ¿Así se cosecha el voto de los presos?

Este articulo de opinión fue originalmente publicado en El Vocero.

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