Cambios a la reforma laboral, próximo litigio entre la Junta y el Gobierno

En junio pasado, la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito emitió una opinión en la cual confirmó la decisión de la Jueza Swain de paralizar la implementación de cuatro leyes aprobadas por el Gobierno de Puerto Rico. En su opinión, la corte apelativa con sede en Boston expresó que estaba “desanimada” ante la actitud de la Junta y el Gobierno de enfrascarse en luchas epistolares y litigios constantes. Además, expresó que “en el futuro, esperamos que el Gobierno y la Junta vuelvan a comprometerse a trabajar juntos de una manera no adversaria para que este tipo de los litigios se puedan evitar, en el mejor interés del pueblo de Puerto Rico.”

Labor reform changes

El exsecretario del Trabajo, Carlos J. Saavedra. (Noticel)

A poco más de un mes de estas expresiones, parece casi inevitable que la Junta de Supervisión Fiscal y el Gobierno de Puerto Rico se enfrentarán nuevamente en un litigio que involucra la validez de una ley recién aprobada.

En esta ocasión, el eje de la controversia es la Ley 41. Esta legislación introdujo una serie de enmiendas a ocho estatutos laborales de Puerto Rico. Aunque ha sido llamada una “reforma laboral”, la realidad es que la Ley 41 no es una verdadera reforma y no derogó la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4-2017) que fue aprobada el 26 de enero de 2017. Sin embargo, incluso desde antes de que el Gobernador firmara la Ley 41, la Junta de Supervisión había advertido que consideraba que la ley era significativamente inconsistente con el Plan Fiscal y que violaba la Ley PROMESA. Es importante enfatizar que en todas las ocasiones anteriores en que la Junta y el Gobierno se han enfrentado en un litigio en cuanto a la validez de leyes recién aprobadas, la Junta ha prevalecido. En argot deportivo, la Junta de Supervisión está invicta en sus demandas contra el Gobierno relacionadas a leyes de nueva aprobación.

Para entender la saga en cuanto a la Ley 41, es importante referirnos al texto estatutario de la Ley PROMESA. La Sección 204 de ese estatuto federal exige que, para toda nueva ley, el Gobierno le remita a la Junta de Supervisión una Certificación que contenga dos elementos. Primero, el Gobierno debe emitir su conclusión en cuanto a si la nueva ley es o no significativamente inconsistente con el Plan Fiscal. Segundo, el Gobierno debe enviar un certificado en el cual se resuma el impacto que tendrá la nueva ley en los gastos y en los ingresos del Gobierno. La Jueza Swain ha resuelto que estos no son meros requisitos superfluos: el Gobierno viola la Ley PROMESA si no cumple con estos requisitos procesales.

Por otro lado, también debemos analizar la Sección 108 de PROMESA. Esa sección provee que el Gobierno no puede aprobar, implementar o poner en vigor una ley que “afecte o derrote los propósitos de PROMESA”. Los tribunales federales también han interpretado la Sección 108 y han concluido que, una vez la Junta de Supervisión concluye que una ley es inconsistente con el Plan Fiscal y viola PROMESA, se le dará deferencia a esa conclusión a menos que se demuestre que esa conclusión es “arbitraria y caprichosa”. Este es un estándar de revisión extremadamente deferente hacia la Junta y sirve para explicar porque el Gobierno, al momento, ha perdido todos los pleitos en los cuales se ha cuestionado la validez de leyes recién aprobadas.

En cuanto a la Ley 41, la Junta ya ha escrito varias cartas al Gobierno en las cuales le advierte que ha concluido que esa nueva ley es significativamente inconsistente con el Plan Fiscal y viola PROMESA. Sin embargo, la última carta emitida el pasado 30 de julio es mucho más extensiva y, preocupante para el Gobierno. De entrada, la Junta parece estar preparando el camino para argumentar que el Gobierno ha incumplido con los aspectos procesales de la Sección 204 de PROMESA. Esto ya que – según la Junta – el Gobierno no ha concluido concretamente si la Ley 41 es o no inconsistente con el Plan Fiscal. Además, la Junta le advirtió al Gobierno que la información que le ha suministrado al momento está incompleta porque que Gobierno – según la Junta - no ha producido un estimado del impacto que tendrá la Ley 41 en los ingresos del fisco. Si la Junta puede probar eso ante la Jueza Swain, se le hará muy difícil al Gobierno defender la Ley 41 ya que habría incumplido con los aspectos procesales de la Ley PROMESA.

Pero los problemas para el Gobierno no terminan ahí. En la carta del pasado 30 de julio, la Junta de Supervisión anejó un extenso estudio del economista Robert Triest en el cual se resumen los impactos negativos que tendría la Ley 41 en el desarrollo económico de Puerto Rico. En síntesis, el estudio económico concluye que la Ley 41 desincentiva la contratación de nuevos empleados en el sector privado y, por ende, se afectarán los recaudos del Gobierno. Específicamente, el estudio concluye que la Ley 41 causará una disminución en los ingresos del Gobierno de $156 millones a corto plazo y -a largo plazo – causará una reducción de $8.1 billones en los ingresos. A base de ese estudio, la Junta concluye que la Ley 41 es inconsistente con el Plan Fiscal y viola PROMESA.

Aparándose en la decisión del Primer Circuito, la Junta le ha solicitado al Gobernador que detenga la implementación de la Ley 41 mientras continúan las discusiones entre las partes. Además, le pidió al Gobierno que corrigiera las deficiencias procesales en la información que ha sometido hasta ahora y que provea información que contradiga lo expuesto en el estudio económico de Robert Triest. Esto parece ser un intento de la Junta de dar todas las oportunidades posibles al Gobierno antes de recurrir a un litigio.

Sin embargo, a la luz de las expresiones del Gobierno, parece ser que la implementación de la Ley 41 no se detendrá. Así pues, el litigio por la Ley 41 es inevitable. Aunque es imposible predecir un resultado, la realidad es que la Junta nunca ha perdido este tipo de litigios. Y a la luz del estudio económico de Robert Triest, será en extremo difícil para el Gobierno argumentar que la decisión de la Junta de retar la ley es “arbitraria y caprichosa”. La realidad jurídica de Puerto Rico mientras la Ley PROMESA esté en vigor es que es muy difícil defender leyes que no cuenten con estudios económicos previo a su aprobación o bajo el argumento de que hay que darle una oportunidad al Gobierno de implementar las nuevas leyes para entonces ver cuál es el impacto en la economía.

Pero independientemente de los méritos de cada lado en esta nueva batalla entre la Junta y el Gobierno, la realidad es que este proceso ha creado una incertidumbre en el panorama económico de Puerto Rico. Hasta que un Tribunal no determine la nulidad de la Ley 41 u ordene al Gobierno que no la implemente, ese estatuto está en vigor para muchos patronos. En ese sentido, el sector privado ya ha tenido que prepararse e invertir capital para poner en vigor una ley que ahora se enfrenta la incertidumbre de un litigio. No hay ganadores en esta batalla al momento. Resta por ver si el Gobierno logrará demostrar que la Junta de Supervisión ha sido “arbitraria y caprichosa” en su análisis de la Ley 41. La cuesta luce en extremo empinada para el Gobierno.

Esta pieza apareció originalmente en Noticel

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